La defensa repuso la providencia de fecha 11 de junio de 2026 que lo intimó a entregarse; sin embargo, la magistrada rechazó la reposición alegando que los agravios expuestos por la defensa no logran demostrar error de hecho o de derecho, ni que se haya violentado ningún derecho o garantía del condenado o de la defensa mediante la providencia. De igual manera, la jueza remitió el expediente a la Cámara de Apelación por la apelación subsidiaria.

Fernández Lippmann fue condenado por el Tribunal de Sentencia N° 10 a siete años de pena privativa de libertad (S.D. N° 135 del 24/04/2023) por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, resolución que fue confirmada por el AyS N° 58 del 28/08/2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala.

La Sala Penal de la Corte rechazó el recurso extraordinario de casación y dejó firme la sentencia, por AyS N° 557 del 29/12/2023.

La defensa posteriormente apeló el A.I. N° 383 del 03/10/2025, por el cual el Juzgado de Ejecución tuvo por recibida la causa, revocó las medidas cautelares y ordenó su captura; recurso que fue rechazado por la Cámara mediante el A.I. N° 78 del 17/03/2026.

Los recursos de la defensa para evitar la ejecución de la sentencia continuaron con una excepción de incompetencia planteada por el propio condenado, que fue rechazada por el A.I. N° 406 de fecha 20 de octubre de 2025 por el juzgado, decisión que quedó firme con el rechazo de la apelación por parte del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, por el A.I. N° 80 de fecha 18 de marzo de 2026.

Posteriormente, la jueza, mediante el A.I. N° 103 de fecha 18 de marzo de 2026, ordenó el allanamiento —bajo control de la fiscal Victoria Acuña o fiscal interina, en este caso Dominica Zayas— en horario nocturno de la vivienda del condenado, a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia; sin embargo, el condenado no se encontraba en el sitio, por lo que fue intimado a entregarse (providencia del 11/06/2026).