La resolución deja firme el inicio de la ejecución de la pena de cuatro años de prisión privativa de libertad contra la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, condenada en primera instancia mediante Sentencia Definitiva N.º 194 del 19 de mayo de 2025 por la comisión del hecho punible de homicidio culposo. La condena había quedado ratificada tras declarar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la inadmisibilidad del recurso de casación el 3 de julio de 2026.
La representación técnica de la condenada, bajo el patrocinio del abogado Derlís Céspedes, había recurrido la orden de detención argumentando la existencia de acciones de inconstitucionalidad pendientes ante la Sala Constitucional de la CSJ, alegando además complicaciones médicas derivadas de una intervención quirúrgica de tibia y peroné.
Sin embargo, la agente fiscal Alejandra Montero Zuccolillo solicitó confirmar la orden de detención argumentando que la sola presentación de una acción constitucional no suspende el cumplimiento de una condena que ha alcanzado firmeza, a menos que exista una medida cautelar expresa otorgada por el máximo tribunal.
El tribunal integrado por los magistrados José Waldir Servín Bernal, Jesús María Manuel Riera Manzoni y Agustín Lovera Cañete concluyó, con base en el artículo 559 del Código Procesal Civil y la Acordada N.º 1807/25 de la CSJ, que la acción interpuesta no frena el proceso de ejecución al no contar con un mandato cautelar que ordene lo contrario.
En consecuencia, la Magistratura dejó formalmente sin efecto las medidas alternativas a la prisión que beneficiaban a Espinoza de Rodríguez desde el año 2021 y ratificó la orden de captura en todo el país. Una vez aprehendida por las fuerzas policiales, la condenada será trasladada al Complejo de Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada o al recinto que designe la Dirección de Establecimientos Penitenciarios.





