La resolución judicial, emitida bajo el Auto Interlocutorio N.º 166 con fecha 30 de octubre de 2026, declaró admisible el recurso de apelación general presentado por la defensa técnica de la imputada, pero confirmó en todas sus partes el A.I. N.º 1236 del 21 de octubre de 2026 dictado por el Tribunal de Sentencia.
El abogado defensor, Héctor Parodi, había recurrido la decisión de primera instancia alegando supuestos vicios en la fundamentación y sosteniendo que el peligro de obstrucción a las investigaciones se había desvanecido con el transcurso del tiempo. Asimismo, solicitó la sustitución de la reclusión por medidas menos gravosas, argumentando afecciones en el estado de salud de su defendida.
Por su parte, la representación del Ministerio Público solicitó la confirmación del fallo recurrido, señalando la persistencia de los riesgos procesales previstos en la legislación especial sobre delincuencia organizada.
Al analizar la cuestión de fondo, los magistrados intervinientes concluyeron que el Tribunal de Sentencia actuó conforme a derecho al plasmar de forma clara el proceso lógico empleado para denegar la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad.
En relación con las condiciones de salud de la imputada, la alzada dejó constancia de que su estado físico se encuentra debidamente precautelado por el sistema judicial, acreditándose que cumple con el tratamiento paliativo prescrito y la provisión constante de sus medicamentos a través de las instituciones correspondientes.
El Tribunal remarcó que la defensa no aportó elementos o hechos nuevos que desvirtúen los requisitos del artículo 242 del Código Procesal Penal. El fallo contó con la firma digital de los jueces Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, Arnulfo Arias Maldonado y Paublino Escobar Garay.





