En su voto, el camarista Arnaldo Fleitas Ortiz, explicó que el sistema acusatorio paraguayo establece un modelo de instancia única para el juicio oral y público, con posibilidades recursivas limitadas. En ese sentido, la normativa vigente no prevé la tramitación de una apelación general contra resoluciones dictadas en alzada, ya que estas adquieren carácter de cosa juzgada y son ejecutorias.
Por su parte la Dra. Adriana Giagni se adhirió a la posición de Fleitas, recordando que el recurso fue mal interpuesto al dirigirse contra una resolución que no se originó en primera instancia, sino en el propio Tribunal de Apelación. Por su parte, el Dr. Arnulfo Arias acompañó la decisión, advirtiendo a las partes sobre las consecuencias del uso de recursos dilatorios, conforme a lo previsto en los artículos 112 y siguientes del Código Procesal Penal (CPP).
El fallo sostiene que, de acuerdo con el art. 39 del CPP, las competencias de la Corte Suprema de Justicia se limitan al conocimiento de recursos extraordinarios de casación y revisión, así como de contiendas de competencia, recusaciones y quejas por retardo de justicia, no existiendo en la ley la posibilidad de apelar decisiones dictadas en alzada.



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