El magistrado sostiene que el acceso irrestricto al celular podría exponer datos privados, conversaciones personales y contenido sensible de terceros, no vinculados al caso, lo cual implicaría una violación directa al derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente, salvo que una autoridad judicial autorice la entrega del material para que sea analizado de manera confidencial y según la teoría del caso que se pretenda acreditar por cada parte.
En el planteamiento de la defensa de la exmagistrada, la denegación de la solicitud de «copia espejo» de las conversaciones referidas, restringe el abordaje del caso a una interpretación estrictamente procesal sobre la naturaleza de las actuaciones, conforme a lo establecido en la normativa aplicable: «Articulo 322. CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES. La etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes.
“El fundamento del Ministerio Público para el rechazo de lo solicitado consistió en que aún no ha concluido el proceso de todo lo obtenido por las conversaciones que fueron tomadas del teléfono celular de Eulalio Gómez, debido al volumen de información contenida”, argumenta la defensa.
“Esto resulta incorrecto a todas luces. En cuanto al alcance del permiso que el fiscal puede otorgar respecto de sus actuaciones, resulta absolutamente claro que el artículo en cuestión establece una limitación. No obstante, bajo ninguna interpretación puede sostenerse que le prohíba proporcionar copias a la defensa. El Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para informar sobre sus actuaciones”.
“Debe tenerse en cuenta la calidad de la información que debe brindarse. En este sentido, si una causa está caratulada como «tráfico de influencias y otros», y existe una temeraria denuncia por parte de Osmar Legal, Juez Penal de Garantías, Juzgado nada más y nada menos que Especializado en Lucha contra el Crimen Organizado, en donde se ha dado a conocer a la prensa la supuesta comisión de hechos punibles, entre las cuales se incluye a mi representada, Sra. Sadi López, cómo es posible que se deniegue la entrega de las copias de las conversaciones, negando su derecho a la defensa, garantía de raigambre Constitucional”, apunta
Contestación fiscal
Sobre el particular, los fiscales Francisco Cabrera, María Verónica Valdez y Néstor Coronel consideran improcedente. Al respecto, se sostiene que la denuncia presentada contra una persona no es suficiente para considerar que una persona está sindicada, ya que esta implica la atribución, al menos en grado de sospecha, de la comisión de un hecho punible, debiendo contener dicha hipótesis los elementos objetivos y subjetivos del tipo, lo que no quiere decir que existan casos que desde el primer momento reúnan estas condiciones y por lo tanto se otorgue participación plena a los denunciados.
“La excepción señalada, se encuentra prevista para aquellos actos procesales que requieren la sindicación de la existencia de un hecho punible y la participación del investigado en él. incluso fuera del acta de imputación, tales como una declaración indagatoria, una orden de detención, un pedido de secuestro, un pedido de allanamiento, una interceptación de comunicaciones y, es luego de estos actos, donde se puede considerar claramente al investigado como imputado”.
“Esta limitación al acceso pleno de las actuaciones realizadas en esta fase del proceso por parte de los investigados, responde también a consideraciones lógicas, ya que, en esta etapa investigativa, previa a la etapa preparatoria, es de suma importancia el sigilo y discreción de las actuaciones”, añadieron los fiscales que tienen a su cargo la investigación.
Análisis del Juzgado
Estigarribia fundamenta que el acceso irrestricto al celular podría exponer datos privados, conversaciones personales y contenido sensible de terceros no vinculados al caso, lo cual implicaría una violación directa al derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente, salvo que una autoridad judicial autorice la entrega del material para que sea analizado de manera confidencial y según la teoría del caso que se pretenda acreditar por cada parte.
“Entonces, la solicitud de una «copia espejo» por parte de la defensa debe ser evaluada desde la óptica de la proporcionalidad y ponderación. Si bien, la defensa menciona un legítimo interés en acceder a pruebas relevantes para su caso, esto no puede hacerse a expensas de la intimidad de terceros y directamente por el Ministerio Público, pues tienen el derecho a que su información privada no sea expuesta de manera indiscriminada”.
“Por estas razones, no corresponde hacer lugar al auxilio judicial solicitado por la defensa para acceder a una «copia espejo» del contenido del dispositivo celular”, puntualiza el magistrado.
El Observador



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