La Abg. Gloria Duarte, en defensa de Angela Maria Kunrath, argumentó que la compra venta de inmuebles no hace parte de ninguna conducta prevista como delito o crimen dentro de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02.
La defensa mencionó que “el Ministerio Público no ha mencionado ningún antecedente al respecto, mi defendida y su esposo ambos no tienen, ni nunca tuvieron ninguna vinculación con la familia y/o entorno del señor Jarvis Chimenes Pavao, nunca han constituido ninguna sociedad con algún familiar y/o entorno del señor Jarvis Chimenes Pavao, nunca fueron administradores de ninguna propiedad de la familia y/o entorno del señor Jarvis Chimenes Pavao, nunca han tenido trato ni le conoce personalmente a dicho señor”.
Además, reiteró que no es cierto que la firma Plantalandia S.A. haya sido utilizado para mover grandes sumas de dinero provenientes de las ganancias del tráfico internacional de drogas, mientras pertenecía a Duarte y Kunrath, puesto que, “No existe sumas de dinero depositada y/o transferida por la firma, o transferida a favor de la firma en ese entonces”, no existe cuenta corriente o caja de ahorro bancaria a nombre de la firma, No existe préstamos de dinero realizado, no existe transacciones que se haya realizado en ese lapso de tiempo”.
Según la defensa, la imputada sostuvo que nunca ha comercializado alguna sustancia estupefaciente,que jamás ha intervenido en una comercialización por sí o por interpósita persona de sustancias prohibidas, que nunca ha comercializado alguna materia prima, que nunca ha recibido alguna suma de dinero o dádiva en beneficio suyo por su colaboración en la comercialización de drogas, que nunca formó o forma parte de alguna asociación u organización constituida con fines ilegales o ilícitos, que nunca fue procesado como autor o cómplice en procesos por “tenencia, tráfico y comercialización de drogas”.
ANÁLISIS
El análisis del Juzgado expresó “que el presente incidente de revocatoria de prisión preventiva o suspensión de ella según expone la defensa, a criterio de este Juzgado los presupuestos fácticos en la implicancia y vinculación de la imputada abogada Ángela María Kunrath en los hechos punibles sindicados a la misma son suficientes elementos de convicción sobre la existencia de la supuesta comisión de hechos punibles graves que poseen expectativas de penas bastante elevadas y también en forma lógica se requiere su presencia a este proceso para ir aclarando toda esta vinculación”.
El magistrado concluyó no hacer lugar al Incidente de Cambio de Calificación, aclarando a las partes que dicha calificación será analizada en su momento nuevamente en la audiencia preliminar a ser desarrollada en el futuro ya que la etapa de investigación sigue vigente. Así también mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra Ángela María Kunrath, por los motivos expuestos precedentemente.
El Observador



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