Las excepciones de incompetencia fueron planteadas por los procesados Carlos Aurelio Bareiro Bogarín, Ruth Mercedes Medina y Patricia Corvalán. Las defensas habían solicitado que la causa vuelva a la jurisdicción de Paraguarí, alegando que los hechos investigados ocurrieron entre los años 2011 y 2017 en la Municipalidad de Quyquyhó, bajo la administración del entonces intendente Esteban Samaniego Álvarez.
Los acusados fundamentaron su pedido en el principio de juez natural y en la supuesta afectación de sus derechos procesales por tener que trasladarse hasta la capital para asistir a las audiencias. Argumentaron además que la aplicación de la Ley N.º 6379/2019 y de la Acordada N.º 1406/2020, que instauraron la competencia especializada en delitos económicos, sería retroactiva, ya que las normas entraron en vigor con posterioridad a los hechos investigados.
La defensa de Patricia Corvalán, ejercida por el abogado Rodrigo Yódice, incluso amplió la excepción a la materia y al territorio, sosteniendo que la imputación presentada contra su clienta implicaba irregularidades en el uso de fondos destinados a infraestructura educativa, pero que debía ser conocida por jueces ordinarios de la circunscripción de Paraguarí y no por el fuero especializado de Asunción.
El Ministerio Público contestó las excepciones y pidió su rechazo. La Fiscalía recordó que la causa penal se inició formalmente con el acta de imputación presentada en diciembre del año 2023, momento en que ya estaban vigentes tanto la Ley 6379/19 como la Acordada 1406/2020, que establecen la competencia territorial y material del fuero especializado en todo el país.
En su resolución, el Juzgado destacó que los procesados nunca habían cuestionado la competencia en etapas anteriores del proceso, a pesar de que ya se habían realizado audiencias preliminares, resoluciones incidentales y diligencias investigativas bajo la misma jurisdicción. Este hecho, según el magistrado interviniente, reafirma la validez del fuero especializado para conocer la causa.
El juez subrayó que los delitos atribuidos consistentes en administración en provecho propio y lavado de dinero, forman parte de los hechos punibles previstos expresamente dentro de la competencia de los juzgados especializados en delitos económicos y corrupción, conforme a la Ley 6379/19 y la Acordada 1406/2020.
En consecuencia y tras un análisis detallado de las disposiciones legales aplicables, el magistrado concluyó que corresponde ratificar la competencia del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos de Asunción, por lo que rechazó en todos sus términos las excepciones presentadas por las defensas de Bareiro Bogarín, Medina y Corvalán.
Con esta resolución, la causa por presuntos desvíos millonarios en la Municipalidad de Quyquyhó seguirá tramitándose en la capital el fuero especializado en delitos económicos y anticorrupción.



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