El recurrente sostuvo al momento de promover la citada garantía constitucional que su prisión resulta ilegal pues manifiesta que se encuentra privado de libertad desde el 10 de julio de 2023, “superando el límite máximo de dos años previsto en la tercera alternativa del Artículo 236 del Código Procesal Penal. Agregó que a la ilegalidad temporal se suma un vicio estructural, la incompetencia del órgano, jurisdiccional. Concluyó que la detención actual es ilegal, arbitraria y carente de sustento jurisdiccional válido.”
El ministro Eugenio Jiménez Rolón expresa en su voto que la citada figura constitucional fue diseñada para la corrección de arbitrariedades y que requieren su resolución sin dilaciones, “por tanto no debe ser considerada un medio para cuestionar asuntos procesales ni impugnar resoluciones judiciales. Es decir, no puede erigirse en una vía revisora de fallos o decisiones que corresponden a órganos jurisdiccionales con competencia atribuida por la Ley en materia penal.”
Sobre el particular consigna que la prisión preventiva dictada por Auto Interlocutorio N°196 de fecha 11 de julio de 2023 fue invariablemente mantenida tanto por Juzgados de Primera Instancia como por el Tribunal de Apelación Penal intervinientes.
De esta manera se concluye que a medida cautelar restrictiva de libertad que soporta Daniel Montenegro Menesez, “no resulta ilegítima ni arbitraria, al estar fundada en causas específicas establecidas en la Ley y emanar de una orden escrita de autoridad competente, la cual sólo es susceptible de cuestionamiento ante el órgano jurisdiccional pertinente”, expresa el voto con adhesión del ministro Luis Benítez Riera
Voto del Dr. Manuel Ramírez Candia (Disidencia)
En el parecer del mencionado ministro de la Corte, la prisión preventiva decretada ya ha superado el plazo máximo de reclusión de dos años, fijado en la tercera alternativa del art. 236 del Código Procesal Penal, es decir que el mismo se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva hace dos años y diez meses, tomando como referencia el Auto Interlocutorio N° 196 de fecha 11 de julio del 2023.
En ese sentido, la prisión preventiva que recae sobre el señor, se ha tornado ilegal por encontrarse recluido hace dos años y diez meses, sobrepasando el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa legal (art. 236 del Código Procesal Penal).
El Observador



COMENTARIOS