El Abg. Rubén Maciel Guerreño, en representación de Luis Gregorio López Benítez, presentó la acción en contra del AI Nº 221 del 29/09/2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº 6, y del AI Nº 425 del 29/11/2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, que confirmó la elevación.
El Dr. Víctor Ríos, preopinante, señaló en su voto que la parte accionante, ha indicado concretamente el agravio, señalando que los fallos recurridos han admitido una acusación plagada de errores, puesto que el Ministerio Público cimentó una imputación y acusación sin obtener pruebas suficientes, así también negándose el Tribunal de Apelaciones al estudio del recurso de apelación general y de esta manera privando el derecho a sanear las nulidades absolutas con respecto a la gestión del Ministerio Público, basándose solamente al art. 461 del CP.P. (no será apelable el auto de apertura a juicio) violentando preceptos básicos, como es la defensa en juicio, la doble instancia y el control de pruebas. Igualmente se ha citado normas que consideran trasgredidas, explicando con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad.
Sin embargo, el Dr. César Diesel, manifestó que los agravios planteados carecen de una fundamentación clara y precisa que indique en qué habría consistido la violación de las garantías constitucionales invocadas, así como la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales citadas. Agregó que las argumentaciones del demandante constituyen una mera disconformidad con lo resuelto por los juzgadores, motivo insuficiente para activar esta instancia constitucional.
En ese sentido recordó la cita que dice “la simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada”, de Néstor Pedro Sagüés, en el libro Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, votando de esta manera por el rechazo.
Finalmente el Dr. Gustavo Santander Dans manifestó compartir la opinión del Dr. César Diesel y agregó que r los accionantes, no explican de manera acabada la lesión concreta sufrida por las resoluciones dictadas en el marco de la causa penal, ya que la actora se limita meramente a transcribir los hechos acontecidos y transcribe normativas de rango constitucional, pero no logra conectarlas para justificar la lesión sufrida.
“Debemos recordar y a modo didáctico, que al impetrar la acción de inconstitucionalidad, la norma constitucional quebrantada y el derecho que se le privó mediante el acto arbitrario, pasos que el accionante evidentemente no cumplió, pues, como se dijo al principio en el extenso escrito el accionante se limitó sencillamente a transcribir la resolución, transcribir los artículos constitucionales sin realizar un fundamento serio que justifique la lesión o el menoscabo sufrido para así aperturar su estudio en esta instancia”, precisó.
Debido al incumplimiento de la debida fundamentación y exposición clara del derecho negado, corresponde la declaración de inadmisibilidad de la acción, finaliza su voto.
Los acusados:
En el marco de esta causa están acusados Juana Estela Cardozo De Aguilera, por Lavado de Dinero y Asociación Criminal (Art. 42 de la Ley N° 1340/88) en carácter de cómplice.
Mauro Arnaldo Mereles Martínez y Diosmede Aguilera, por Lavado de Dinero y Asociación Criminal (Art. 42 de la Ley N° 1340/88) en calidad de autores.
También Eduardo Fernando de Oliveira Moleirinho, por Lavado de Dinero y Asociación Criminal, en calidad de autor. Liz Agustina Benitez de Arévalos y Arnaldo Luis Arévalos Sanabria, por Lavado de Dinero y Asociación Criminal también como autores.
José Félix Arévalos Sanabria, por Lavado de Dinero, Asociación Criminal y Comercialización de Sustancias Estupefacientes (Arts. 42 y 44 de la Ley N° 1340/88), en calidad de autor.
Luis Carlos Aguilera Cardozo, por Lavado de Dinero y Asociación Criminal (Art. 42 de la Ley N° 1340/88), en calidad de autor.
Emil Oscar Moreira Pinto, Lavado de Dinero y Asociación Criminal (Art. 42 de la Ley N° 1340/88) en calidad de autor.
Luis Gregorio López, Lavado de Dinero en calidad de cómplice, Asociación Criminal y Comercialización de Sustancias Estupefacientes (Arts. 42 y 44 de la Ley N° 1340/88) en calidad de autor.
Nadir Drusila Ibarra Vda. De Alves, por Lavado de Dinero y Asociación Criminal (Art. 42 de la Ley N° 1340/88), en calidad de autora.
Reinaldo Candia Cristaldo, por Lavado de Dinero, Asociación Criminal y Comercialización de Sustancias Estupefacientes (Arts. 42 y 44 de la Ley N° 1340/88), en calidad de autor.
El Observador



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