El nuevo tribunal conformado impugnó las excusaciones de sus colegas, argumentando que las razones invocadas no se ajustaban a las causales previstas en el art. 50 del Código Procesal Penal, especialmente en su inciso 13, que exige motivos “graves y fundados” que afecten la imparcialidad judicial.
Según el tribunal impugnante, las inhibiciones se basaron en vínculos personales con una jueza que ya no formaba parte del proceso, por lo que no existía una conexión directa con los sujetos intervinientes. Esta situación, sostuvieron, vulnera el principio de juez natural y puede derivar en prácticas sistemáticas de inhibiciones injustificadas que afectan la celeridad del sistema judicial.
“El juez no puede apartarse de un caso sin más, sin adjuntar respaldo válido, invocando meramente su fuero interno”, señala la resolución, que alerta sobre el riesgo de inhibiciones masivas que entorpezcan el acceso a una justicia imparcial y oportuna, especialmente en causas sensibles como las de violencia familiar.
El tribunal pidió al Tribunal de Apelaciones en lo Penal dejar sin efecto el último sorteo judicial y restituir la competencia al tribunal original conformado por los jueces que intentaron inhibirse, reafirmando su obligación de actuar conforme a derecho, sin favoritismos ni temores subjetivos.



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