La Abg. Brígida Aguilar planteó la prisión domiciliaria de su defendido alegando que tiene una calificación de muy buena según el informe del Organismo Técnico Criminológico de la Penitenciaría y ya ha cumplido dos terceras partes de su condena, entre otros argumentos.
En su análisis, el magistrado expuso que conforme constancia de autos, el condenado todavía se halla en la etapa de observación, dentro del régimen progresivo establecido en el artículo 44 del C.E.P.
“La pretensión de la defensa resulta inviable –al menos conforme a Derecho–, en estricta atención a que la norma citada requiere como conditio sine qua non que toda persona condenada a más de 3 años de pena privativa de libertad, a ser beneficiada con el pretendido instituto, debió previamente haber transitado completa y efectivamente por las tres primeras etapas del régimen progresivo (1- observación, 2- tratamiento, 3- prueba), entonces, notando que dicha circunstancia fáctica no se da con el citado condenado, corresponde rechazar el incidente deducido, imponiendo las costas del mismo, en el orden causado”, concluyó el magistrado, rechazando de esta manera el incidente.
Pastor Alvarenga fue condenado por enriquecimiento ilícito a la pena privativa de libertad de 6 años, más el comiso de bienes, ya que pudo justificar un ingreso de G. 1.183.171.500.
Su aumento patrimonial excesivo consistió en la adquisición de varios vehículos incluso cero kilómetro, un tractor, así como el correspondiente pago de un costoso seguro para los mismos. También la compra de diversos bienes e inmuebles como departamentos ubicados en Asunción, estancias, terrenos.
Alvarenga, al ser designado comandante de la Policía Nacional en el año 2013, realizó la correspondiente declaración de sus bienes a la Contraloría General de la República, declarando inmuebles por un valor de G. 226.000.000. Sin embargo, en el año 2015, al salir del cargo citado, declaró tener bienes inmuebles por G. 2.400.000.000.
El Observador



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