El planteamiento fue sustentado en los incisos 6 y 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, bajo el argumento de una supuesta falta de imparcialidad objetiva, debido a la intervención previa del cónyuge de la magistrada, el camarista Paublino Escobar Garay, en una actuación incidental vinculada a la causa. La defensa sostuvo que dicha circunstancia configuraría una incompatibilidad con las garantías de independencia judicial.
En su informe, la jueza Wyder solicitó el rechazo de la recusación y aclaró que la participación de su esposo se dio únicamente en el marco de la integración de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un incidente de recusación contra otra magistrada, sin intervención alguna en la ejecución penal ni en decisiones bajo su competencia. Afirmó que dicha actuación no compromete su imparcialidad.
Al analizar el pedido, el Tribunal concluyó que no se configuró la causal prevista en el inciso 6 del artículo 50 del CPP, al no haber intervenido la jueza recusada en la resolución invocada. En cuanto al inciso 13, recordó que la jurisprudencia es constante en rechazar recusaciones basadas en apreciaciones subjetivas de las partes, salvo que el propio magistrado manifieste motivos graves que afecten su independencia, lo cual no ocurrió en este caso.
La magistrada Adriana Giagni se adhirió al voto del camarista Arnulfo Arias Maldonado, señalando que la actuación del camarista Escobar Garay se limitó a un incidente aislado y no implicó control ni influencia sobre la jueza de ejecución. En igual sentido se pronunció el camarista Gustavo Amarilla Arnica.
Con esta resolución, dictada mediante el Auto Interlocutorio N.º 455, de fecha 15 de diciembre de 2025, queda despejado el último obstáculo planteado por la defensa y se mantiene incólume la resolución de la jueza de Ejecución Penal Sandra Kirchhofer, que dispuso el levantamiento de las medidas alternativas y ordenó la captura nacional de Bajac Albertini y del funcionario judicial Rafael Luis María Ramírez Doldán para el cumplimiento efectivo de sus penas.
Bajac Albertini fue condenado a tres años de prisión como autor de cohecho pasivo agravado, mientras que Ramírez Doldán recibió una pena de dos años y seis meses de cárcel en calidad de cómplice. En el juicio oral quedó probado que, entre diciembre de 2017 y julio de 2018, cuando Bajac integraba la máxima instancia judicial, ambos solicitaron 50.000 dólares a cambio de favorecer a una de las partes en un juicio civil contra el Estado.
El Observador



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