-¿Esto igual se aplica contra sentencias de primera y segunda instancia? Por ejemplo, cuando hay condenas ya, digamos no firmes, pero hay en Primera y en Segunda, ¿cuándo hay condena igual se aplica?

“La Sala es clara, o sea si no se resolvió en tiempo, si ya hay sentencia, por ejemplo, de condena, bueno, los controles se tendrán que hacerse ya con los recursos que quedan, el recurso de apelación especial o recurso de casación o acción inconstitucionalidad”.

-¿Pero los ya condenados no pueden incluirse?

“No porque ya estamos ante la preclusión. Vamos a suponer: se admitió una prueba ilícita y no hubo tiempo de corregir eso, no se depuró y ya hay sentencia de condena y la condena se funda en esa prueba ilícita. Bueno, eso puede plantear el recurso de apelación especial”.

-¿Y si fue confirmada la Cámara?

“Casación o inconstitucionalidad, donde la defensa puede decir miren, no hubo tiempo, no me depuraron esa prueba ilícita y en base a esta fui condenado en primera instancia, confirmado en segunda instancia; pido la declaración de inconstitucionalidad o su casación. Pero no es el mejor sistema. Lo mejor es depurar, entonces se garantiza que la sentencia esté bien fundada y en pruebas válidas”.

-Mensaje final al ciudadano

“Las garantías constitucionales benefician principalmente a los que no tienen recursos. Los peces gordos tienen otros recursos, repito extraprocesales y pre procesales para evitar ser condenados. Por lo tanto, cuando la Sala Constitucional se pone estricta y emite una jurisprudencia en línea con el Estado Constitucional de Derecho y con los tratados Internacionales en materia de derechos humanos, apunta principalmente a la protección y a garantizar los derechos humanos, los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas”.

El Observador