La decisión se basó en que, según la acusación del fiscal Luis Piñánez, Franco habría integrado en 2012 un grupo criminal dedicado al tráfico de drogas, siendo responsable de recibir 359,2 kilos de cocaína en Alto Paraná. El Ministerio Público sostiene que el dinero hallado en su celda y las transferencias detectadas provienen de ese ilícito, constituyendo el narcotráfico el hecho precedente del lavado de dinero.

Dicho lo anterior, debemos recordar que la norma resulta taxativa en el caso concreto, puesto que, la ley N° 6379/2019, que crea la competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal, dispone en su Artículo 5 conexidad, en caso que en una causa o, en causas conexas, se procese 2 personas por la realización de hechos punibles que son competencia de los Juzgados y Tribunales mencionados en los artículos 1 y 2º de esta ley, serán competentes los del artículo 2°.

Añadió que según se desprende de los hechos acusados: «…en relación al acusado Jaime Franco, se destacan o llaman la atención algunas. conversaciones de las que se pudo concluir que se refieren al tráfico de sustancias por los términos utilizados, que conllevan a afirmar que las sumas de dinero encontrados en la celda del Sr. Franco provienen de actos ilícitos (tráfico de drogas), así como transferencias de divisas de ese origen…», y con base en el relato, sostuvo que de conformidad a lo previsto en el art 51 de la Ley N° 6379/2019, el juzgamiento corresponde a los juzgados y tribunales en Crimen Organizado.

El Observador