Explicó que en la Constitución Nacional está establecido el procedimiento para la remoción de las autoridades departamentales y municipales.

En ese sentido mencionó que debe haber una sentencia judicial firme y ejecutoriada sustentada por un informe de la Contraloría General de la República, que compruebe una situación de irregularidad.

Indicó que en el proceso debe intervenir el Ministerio del Interior, a través del Viceministerio de Asuntos Políticos y posteriormente el tema debe ser trasladado a la Cámara de Diputados.

“Sería absurdo pues que después le agreguemos a la ley ‘o por decisión de la Junta’, entonces para qué la Constitución estableció todo este procedimiento”, sentenció.