Estas medidas especiales dispuestas en la Resolución N° 2227 emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), rigen para la circulación de vehículos con acoplados, camiones de carga de (10) diez toneladas en adelante, vehículos transportadores de ganados en pie, cargas indivisibles, combustibles, materiales inflamables o explosivos y transporte público de pasajeros de larga distancia y de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas y de seguridad.

La circulación está restringida para todos ellos en la ruta Nacional PY02 «Asunción – Ciudad del Este», en el tramo comprendido entre las ciudades de San Lorenzo e Itacurubi de la Cordillera (km 83), y se establece la utilización de caminos alternativos y paradas obligatorias, en casos necesarios para mantener el orden en el tránsito por la precitada red vial, específicamente en la ciudad de Caacupé.