La defensa alegó que la extracción de datos no cumplía con los principios de excepcionalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, además de acusar una fundamentación deficiente por parte del juez. También cuestionó que los datos extraídos fueran entregados directamente al Ministerio Público y no al propio Juzgado de Garantías.
En su analizar, el Tribunal, integrado por los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, manifestó que el Juez interviniente, luego de describir los Art. 172, 198, 282 Y 192 del CPP ha afirmado con correcta elocuencia y fundamentación que la diligencia de extracción de datos ordenadas podrá ser relevante en el esclarecimiento de los hechos y a fin de establecer posibles conexiones entre el propietario del dispositivo celular con los funcionarios actuarios, ujieres, abogados y oficiales de justicias de donde efectivamente los miembros del Tribunal de Apelación, coincidimos en esa fundamentación para permitir y convalidar la utilización de este medio de prueba por orden judicial y también con control judicial; bajo este criterio, concluyó que está debidamente fundada la autorización.
En lo que respecta a la fundamentación defectuosa, el preopinante señaló que el juez interviniente describe todos los datos e información que requiere le sean extraídos a dichos aparatos habiendo explicado previamente que ellos, es en referencia a establecer posibles conexiones del propietario del dispositivo celular con los coprocesados para desentrañar la información y tenor de esas comunicaciones y hasta archivo de documentación relacionada a la investigación de este proceso; por lo que consideró que la resolución recurrida posee una correcta explicación del trabajo técnico a realizar por el perito.
Sobre el último agravio, de que los datos obtenidos sean entregados al Ministerio Público, coincidió con la defensa, en razón de que la extracción de datos ordenada por orden judicial “obligatoriamente debe de tener como destino final la presentación de su resultado o informe ante el Juez de Garantías que las ordenó, ya que resulta un contrasentido que para su diligenciamiento se requiera orden judicial y ya no se presente el resultado o conclusiones de ellas al juez que las ordenó en la diligencia de extracción de datos.”
En ese sentido, indicó que el trabajo valorativo sobre los datos a extraer ciertamente la realizan las partes a través de sus peritos técnicos propuestos, pero es lógico que el resultado y conclusiones de ellas, sean presentadas al Juez de Garantías interviniente de tal manera a culminar el circuito de diligenciamiento y de control judicial.
Por todo lo expresado, el Tribunal confirmó el auto apelado, salgo el apartado 4, la cual fue revocada, ordenando al Juzgado de Garantías fije nueva fecha a los Peritos Técnicos propuestos por las partes, a fin de aceptar cargo y juramento de Ley para posteriormente procederse a la extracción en sede del Laboratorio del Ministerio Público, fijando igualmente el día de presentación del resultado de extracción de datos ante el Juzgado de Garantías interviniente.
Gustavo Villalba, juez de paz del distrito de la Catedral, 1º turno, es uno de los magistrados que fueron imputados como consecuencia de las auditorías hechas a partir de las denuncias que originaron el caso “mafia de los pagarés”; es investigado por haber firmado resoluciones en 88 juicios ejecutivos en los que se habrían violado el derecho a la defensa.
El Observador



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