La magistrada remitió nuevamente el expediente al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, a fin de continuar con el proceso.

La medida dictada pone fin al beneficio procesal que Irala Castillo había obtenido en marzo del 2025, tras haber sido imputado por el hecho punible de cobro indebido de honorarios. El procesado debía reintegrar Gs. 43.333.333 al Estado y abonar una suma equivalente en concepto de reparación del daño social, mediante aportes mensuales al Hogar de Ancianos La Piedad, la Fundación Jesuita y Aldeas Infantiles SOS.

Durante el control de cumplimiento, se constató que Irala solo había abonado parcialmente las cuotas comprometidas, acumulando una deuda de más de Gs. 7.800.000 entre los pagos al Tesoro Público y las entidades de beneficencia. Además, no presentó la documentación requerida ni una propuesta concreta de regularización pese a las múltiples intimaciones judiciales.

La juez recordó que el Ministerio Público, mediante dictamen fiscal N.º 368, había solicitado expresamente la revocación del beneficio, alegando que el incumplimiento “inexorable e injustificado” de las condiciones impuestas vulnera el espíritu del instituto de la suspensión condicional del procedimiento, cuya finalidad es promover la reinserción y reparación social del imputado.

En audiencia, la defensa alegó dificultades económicas y problemas de salud del procesado, pero no logró acreditar con documentos médicos o judiciales los motivos invocados. El tribunal consideró además que dichas circunstancias ya eran conocidas por Irala al momento de aceptar voluntariamente las condiciones de suspensión.

En consecuencia, la magistrada dispuso hacer efectivos los apercibimientos previos y revocar el beneficio otorgado, ordenando que la causa sea remitida al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Nº 1 para la continuación del proceso penal desde la etapa anterior a la suspensión.

La resolución fue dictada el 08 de octubre de 2025, dejando firme la decisión de que el caso vuelva a tramitarse por la vía ordinaria, ante el incumplimiento reiterado de Alexandri Irala Castillo con las obligaciones establecidas en el A.I. Nº 42 del 10 de marzo del 2025.