El voto del preopinante Gustavo Santander Dans destaca en primer término que los requisitos para la viabilidad de este tipo de planteamientos están supeditados en la individualización de una ley o instrumento normativo de autoridad de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales, la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad.
“ En el caso que nos asiste, la excepción está dirigida concretamente contra las documentaciones presentadas por la Justicia de la República Federativa del Brasil y el Requerimiento de la Fiscalía General del. Estado donde considera viable la extradición de varios requeridos, entre ellos Julio César Cubas Cantero y Arnaldo Andrés Cubas Cantero, de conformidad al dictamen glosado a fs. 486 / 531 de autos. En otras palabras, la pretensión defensiva articulada deviene absolutamente improcedente”
La excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra una normativa para que la misma no sea aplicada en la resolución judicial a ser dictada, para evitar que el juzgador – quién no puede por motus proprio dejar de aplicar la ley – tenga que utilizarla al dictar sentencia. En nuestro caso, es precisamente éste el requisito no observado por los excepcionantes, por lo que la pretensión defensiva no reúne las exigencias de la ley para enervar la validez de las actuaciones procesales objetadas”
Señala además que las presentaciones de excepción de inconstitucionalidad en los procesos penales opuestas contra actuaciones procesales de las partes y resoluciones judiciales en momentos inoportunos, “se ha convertido en una práctica perniciosa que distorsiona el normal desarrollo del procedimiento, lo cual es absolutamente improcedente e intolerable.”
“En ese contexto, se debe tener presente que el cumplimiento del control de progresividad procesal debe ser realizado por todos los jueces en un eficiente sistema de justicia, y no circundar en excesivo ritual manifiesto que impide el normal desarrollo de la etapa cumbre del procedimiento penal, que es el juicio oral y público, donde se concentra el verdadero debate”
“Por último, no existe óbice alguno para que el inferior resuelva NO DAR TRÁMITE a la excepción de inconstitucionalidad por no reunir visiblemente las exigencias formales previstas en las citadas normativas, inclusive el rechazo puede ser IN LIMINE en atención al art. 184 del CPC.
Voto del Dr. Víctor Ríos
Esto en razón a que la excepción de inconstitucionalidad únicamente puede ser opuesta para impugnar alguna ley u otro instrumento normativo, y en ningún caso puede ser opuesta contra un acto procesal como tampoco contra una resolución judicial. La excepción de inconstitucionalidad no es un medio para alegar indefensión por parte del excepcionante, sino posee un carácter preventivo cuya pretensión versa contra una ley que eventualmente pueda aplicarse, y que sea contraría a la Constitución
“Por otro lado, es oportuno referir que la determinación de si es o no procedente, la oposición de una excepción de inconstitucionalidad, es facultad del mismo Juez ante el cual se ha presentado la pretensión, a los efectos de imprimir el trámite dispuesto en el art. 539 CPC, pudiendo éste, eventualmente, admitir o rechazar la excepción, por resolución judicial fundada, argumentando los motivos conforme a los requisitos para su presentación previstos en el art. 538 del Código Procesal Civil paraguayo. ”
Lo planteado en el presente caso, es cuanto menos llamativo, pues se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad contra el pedido de Extradición conforme a las documentaciones presentadas por la Justicia de la República Federativa del Brasil y del Requeri.miento de la Fiscalía General del Estado, cuando la norma claramente establece que este medio de impugnación, debe dirigirse contra actos normativos. Entonces la oposición de esta excepción podría denotar dos situaciones: la primera un claro desconocimiento del derecho por parte de los abogados, la segunda, aún más gravosa, implica que, aun comprendiendo la norma realizaron una solicitud procesal categóricamente improcedente.
Voto del Dr. César Diesel
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, puede afirmarse que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en este caso no procede, pues la misma ha sido opuesta contra un Pedido de Extradición de la Justicia de la República Federativa de Brasil y un Requerimiento de la Fiscalía General de la República.
Asimismo, corresponde acotar que la pretensión del excepcionante resulta incompatible con la finalidad de la excepción de inconstitucionalidad expresada en el Art. 538 y siguientes del C.P.C, pues como viene manifestando la jurisprudencia de esta Sala, dicha figura procesal tiene un carácter preventivo, pues con ella se busca «anticipadamente» evitar que el magistrado que debe resolver la cuestión planteada se vea obligado a aplicar una ley o instrumento normativo atacado de inconstitucional.
El Observador



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