Se trata del AyS Nº 79 del 1 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Central que anuló la S.D. N° 75 del 19 de febrero del 2025 dictada por el Tribunal de Sentencia de los jueces Rilsy Ortiz, Natalia Muñoz y Gerardo Ruíz Díaz, y sobreseyó a César Rodas Galeano, acusado por homicidio doloso.

El ministro Luis M. Benítez Riera, preopinante, advirtió que efectivamente los miembros del Tribunal de Apelaciones, Dionisio Nicolás Frutos Serrati y Alicia Orrego Pérez (en disidencia votó Gustavo Ramón Bóveda) han realizado una fundamentación insuficiente.

Explicó que la Alzada ha ignorado lo dispuesto en el art. 465 CPP, art. 125 CPP y art 256 CN, los cuales exigen que toda sentencia y auto interlocutorio tengan una clara fundamentación, tanto fáctica como jurídica, manifestando los motivos de hecho y derecho.

De acuerdo a su estudio, se denota una falta de motivación suficiente, clara y concreta, por lo que, dificulta la posibilidad de determinar si la resolución es justa o si se ha aplicado incorrectamente la ley.

Apuntó que el Tribunal de Apelaciones señala en su fallo en reiteradas ocasiones, de manera genérica, que no se ha respondido a las preguntas que hacen al nexo causal; no obstante, el Tribunal de Sentencias en su sentencia ha valorado un cúmulo de pruebas para establecer la conducta del procesado y el nexo causal, sin que esto haya sido tenido en cuenta por el Tribunal de Apelación al momento de dictar el sobreseimiento del procesado.

En ese sentido, votó por anular la resolución de la Cámara y ordenar el reenvío de estos autos a otro Tribunal de Apelación (Art. 373 del C.P.P), a los efectos de que el recurso de apelación especial planteado contra la sentencia definitiva de primera instancia sea estudiado.

Los ministros Manuel Dejesus Ramírez Candia y Carolina Llanes se adhirieron a la postura del preopinante.

Se trata del asesinato de Analía Monserrat Rodas Galeano, ocurrido a finales de noviembre de 2020 en la vivienda de ambos en San Antonio. De acuerdo con el informe médico forense, la víctima falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico severo provocado por un golpe contuso y directo en la cabeza con un objeto sólido.

Tras perpetrar el ataque, el acusado habría enterrado el cuerpo de su hermana a pocos centímetros de profundidad en el propio terreno de la propiedad, donde permaneció oculto durante casi siete meses hasta su hallazgo en un allanamiento ejecutado en julio de 2021.

Junto al cadáver, la comitiva judicial-policial encontró el teléfono celular de la joven, mientras que los peritajes con reactivos químicos detectaron restos hemáticos en la cocina, el pasillo y las puertas de la casa.

Durante el tiempo en que la víctima figuraba como desaparecida, Rodas Galeano sostuvo ante familiares y la Policía que su hermana había realizado un viaje de fin de semana al interior del país. El cruce de datos de la telefonía celular reveló que el aparato de la mujer jamás salió del cuadrante de la vivienda el día de su desaparición, lo que volcó las sospechas hacia el inmueble.

Tras el hallazgo del cuerpo, el acusado admitió haber sepultado a la víctima tras argumentar que se produjo un «accidente fatal» en medio de una discusión.

PDS