La defensa recurrió la resolución del Tribunal de Apelaciones que confirmó el A.I. N° 202 de fecha 12 de septiembre de 2025, dictado por la juez Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado, del Tercer Turno, Rosarito Montanía, que rechazó un incidente de nulidad absoluta de actuaciones por violacion de garantías constitucionales, extinción de la acción penal, perentoriedad de la etapa preparatoria, violacion de plazos y debido proceso.

“La presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP”, concluyó la Sala, declarando inadmisible la presentación y confirmando la decisión de la Cámara. 

LA IMPUTACIÓN 

Gianina García Troche, en su carácter de esposa de Sebastián Enrique Marset Cabrera, el 03 de mayo del 2021, constituyó la sociedad anónima denominada “Grupo San Jorge”, cuyo nombre de fantasía es “Total Cars”, con un capital social de 1.000.000.000 millones de guaraníes, en la cual le correspondía el 75% de participación en su carácter de Presidenta, junto con Alexis Vidal González Zarate, a quien le correspondía el 25 % de participación, en carácter de Vice Presidente. 

Por otra parte, Gianina García, habría habilitado una cuenta en Banco Visión y, para el efecto, habría presentado un certificado de trabajo aparentemente de contenido falso, en la cual consta que es propietaria de un tracto camión de la marca Volvo con matrícula BCR-701, supuestamente habilitado desde hace seis años por la Empresa Transportadora denominada Kuarahy S.R.L., para la realización de transportes internacionales al Mercosur en un promedio de 2 a 3 viajes por mes, con una ganancia de 7.500 dólares americanos de manera mensual. 

Es decir, Gianina García, a fin de asegurar el disfrute de los beneficios que Sebastián Marset obtuvo como ganancia proveniente del tráfico internacional de cargas de clorhidrato de cocaína, constituyó una supuesta sociedad y abrió cuenta bancaria, con el objeto de poner en circulación, en el sistema financiero nacional, el dinero de origen ilícito, justificando falsamente que ello proviene de actividades genuinas lícitas.