El Dr. Vera Navarro argumentó su inhibición tras constatar que en la causa caratulada «Gustavo Luis Franco Cano si Cohecho Pasivo Agravado y otros». Nº 113/2020 ha sido objeto de investigación e imputación por la misma porción de hechos probados en esta causa el funcionario judicial Gustavo Luis Franco Cano, “es decir el citado ha tenido participación dentro del esquema que fue . establecido como probado por el Órgano Colegiado Juzgador, en razón de que el citado funcionario era en ese entonces Relator del hoy condenado Miguel Osear Bajac. En consecuencia, por lo apuntado surge la causal de excusación en los términos del Art. 50, Inc. 13 del C.P.P., en razón de que el funcionario judicial Gustavo Luis Franco Cano es actualmente funcionario de esta Magistratura y específicamente, se encuentra cumpliendo funciones en mi despacho”
A su vez la impugnación de su par refiere que las circunstancias señaladas por el Magistrado Delio Vera Navarro, a.fin de justificar su separación, involucran a Gustavo Franco Cano y su participación en el esquema de corrupción comprobado, en juicio breve, como medio alternativo de solución del conflicto -SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO-, resuelto por A.I. No. 390 del 26 de julio del 2022. Refiere su vínculo laboral con Franco Cano, que cumple funciones en relación de dependencia con él, no obstante, tal circunstancia, carece de entidad suficiente que sostenga los motivos referidos para su separación, cuando subsiste la obligación de todos los Magistrados de Cumplir con el mandato legal asumido de juzgar con imparcialidad, que no me corresponde, al no formar parte del Tribunal con competencia legal para hacerlo, ni estoy obligado a admitirlo
Para el preopinante, Dr José Waldir Servín las circunstancias alegadas por el Magistrado excusante adquieren entidad suficiente como para colocar al mismo en situación de sospecha sobre su parcialidad afectando su capacidad específica para intervenir en la causa, hallándose comprendido en la causal prevista en el inciso 13 del art. 50 del C.P.P., “razón por la cual, la herramienta que corresponde utilizar en el presente caso reside en la exclusión del Miembro del Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Capital, Dr. Delio Vera Navarro y su reemplazo por otro Magistrado sin relación con el caso y, por ello, imparcial frente a él”
“En concreto, esta imparcialidad se halla protegida por la abstención por «motus propio» del magistrado que se considere parcial, la cual no es facultativa sino obligatoria. La imparcialidad del juez debe tomar plena vigencia en cuanto a la comprobación de los hechos como la aplicación del derecho respecto a los mismos se refiere, puesto que la naturaleza de ambas cuestiones direccionan el sentido de la decisión tomada en un caso concreto. Consecuentemente, está vedada la intervención de magistrados que precedentemente hayan expresado el sentido de su decisión respecto a cuestiones sustanciales”, expresa la fundamentación a la cual se adhirió el Dr. Cristóbal Sánchez
Voto del Dr. Manuel Ramírez Candia
“El Magistrado Amulfo Arias impugna la inhibición de su colega, afirmando que la causa en la que fue investigado el Sr. Franco Cano no ha ingresado a ese Tribunal y en la presente causa se debe analizar la conducta atribuida a Rafael Luis Ramírez y Miguel Osear Bajac, por lo que no hay motivos que ameriten su separación de la causa. Además, manifiesta que el mismo ya ha sido recusado por el Sr. Bajac, y la recusación ha sido rechazada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.”
Sostiene además que si bien recientemente ha sido recusado por el Sr. Miguel Osear Bajac, recusación que fuera rechazada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en dicha oportunidad fue invocada una causal distinta y recién una vez que realizó un estudio exhaustivo de la causa tuvo conocimiento de que su funcionario ha sido objeto de investigación por la misma porción de hechos. Invoca al efecto, el Art. 50 inc. 13 .
“El Inc. 13 hace referencia a circunstancias fácticas que, no encontrándose dentro de las 12 primeras causales establecidas en la norma, afectan la imparcialidad e independencia de los Magistrados, y en ese sentido, la circunstancia invocada por el magistrado inhibido se adecua a la causal invocada teniendo en cuenta que, si bien su funcionario ha sido procesado en una causa distinta a la presente, se tratan de los mismos hechos en sentido procesal, ya que las circunstancias fácticas investigadas tanto en esa oportunidad, como en esta, son las mismas. Cabe mencionar además, que lo que busca proteger la norma es el peligro de parcialidad, por lo que, al invocar el magistrado una circunstancia objetivamente demostrable, que afecta su imparcialidad o independencia, corresponde que el mismo se separe de entender en la causa.”
El Observador



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