La recusación fue planteada contra los camaristas Arnulfo Arias y Digno Arnaldo Fleitas, alegando que los mismos han preopinado al momento de confirmar la condena contra su persona, los hechos (juicio de culpabilidad) aún pueden ser debatidos por lo que incurrieron en preopinión al indicar que es indiscutible su responsabilidad penal en una resolución judicial, incursa sus argumentos dentro de lo previsto en el art. 50 inc. 10) del C.P.P.-
Los miembros de la Sala resaltaron que en en innumerables fallos se ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso.
“El objeto de debate es totalmente improcedente atendiendo a que los Magistrados se han expedido en una resolución judicial, la cual ha sido confirmado por esta Sala, además es oportuno señalar que nos encontramos en la etapa de ejecución de Sentencia, esto implica que la presunción de inocencia ha sido disipada, por lo que, la base de su recusación (discusión sobre su culpabilidad) ya no será objeto de debate en el estadio procesal donde se encuentra actualmente la causa”, concluyó la Sala Penal, rechazando la recusación.
El 29 de diciembre de 2023 la Sala Penal de la Corte rechazó el recurso extraordinario de casación planteado por la defensa de Fernández Lippmann, dejando firme la pena de 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
En el juicio se determinó que Raúl Antonio Fernández Lippman, durante los años 2007 al 2017, en su carácter de funcionario público dependiente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), percibió remuneraciones un total anual de Gs 2.138.519.284, descontado la jubilación correspondiente que totalizan Gs. 342.796.004. El salario neto percibido por Raúl Fernández Lippman en dicho periodo de tiempo fue de Gs. 1.795.723.280 y según liquidación Salarial de la Dirección de Administración y Finanzas ejerció el cargo de funcionario del JEM desde el año 2007 hasta el 2017, comisionado y nombrado con cargos de Secretario General (G.P.) y Director General.
El Observador



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