Además, mediante esta disposición, se ordena el retiro del mercado, por parte de los laboratorios, importadores, representantes y las empresas detentoras de registro sanitario, de productos regulados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria que contengan el principio activo astemizol y/o tioridazina, solo o en asociación, como principio activo y/o excipiente.
Con el fin de acreditar el cumplimiento de lo establecido, los titulares de Registros Sanitarios deberán presentar un informe al Departamento de Farmacovigilancia, de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, donde se indique la denominación comercial de los productos retirados del mercado, cantidad, número de lote y el acta de destrucción correspondiente.



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