En su descargo, Portillo manifestó que en 26 años de ejercicio de la profesión “ha honrado cabalmente el principio de buena fe en todos los procesos que me cupo intervenir en todos los fueros en ejercicio de la confianza y el mandato recibido de mis representados a lo largo de todos estos años”.
Consideró que “no existe presupuesto alguno que amerite sanción, el ejercicio de la profesión no debería sufrir amedrentamiento alguno pues es lo más sublime de las conquistas al cual el hombre pudo acceder a lo largo de la Historia civilizada de nuestra sociedad”.
El profesional fue apercibido por causar cuatro suspensiones:
Primera suspensión:
El 24 de octubre de 2023, Portillo presentó un recurso de reposición en contra de la providencia de fecha 9 de octubre de 2023 que convocó a audiencia preliminar y por AI 508 ha sido rechazado por el Juzgado Penal de Garantías, posteriormente, la cámara de apelaciones confirmó la decisión del juez sobre la base de los siguientes argumentos: “Conforme a lo anteriormente expuesto, esta magistratura no encuentra méritos suficientes para proceder a revocar el auto en cuestión, debiendo en consecuencia Confirmar el A.I N.° 508 de fecha 10 de noviembre de 2023 y su aclaratoria el A.I N.° 510 de fecha 15 de noviembre de 2023 y su precedente la providencia de fecha 25 de octubre de 2023, por no existir conculcación de las normas procesales”.
Segunda suspensión:
El 6 de mayo de 2024 se inició la audiencia preliminar y luego de las manifestaciones del Ministerio Público, el abogado Fausto Portillo ha recusado al juez penal de Garantías Rodrigo Estigarribia por las causales previstas en el artículo 50 inciso 13, sin embargo, la cámara de apelaciones por resolución 87 del 16 de mayo de 2024 rechazó la recusación con los siguientes argumentos: “En cuanto al Inc.13, ha sido constante la opinión de los tribunales de rechazar dicha pretensión, cuando las alegaciones al respecto provengan de una de las partes, pues la misma debería de corresponder al magistrado cuando no se encuentre en condiciones, por motivos graves, de atender en un proceso si siente en duda su imparcialidad o independencia.- Pese a estos argumentos, el abogado planteo recurso de apelación contra la resolución n.° 87 y, nuevamente, se rechazó su pretensión”.
Tercera suspensión:
Ante la postura de la cámara de apelaciones, por providencia de fecha 01 de julio de 2024, el juzgado convocó, nuevamente, a Hugo Javier González para llevar adelante la audiencia preliminar los días 17, 18 y 19 de julio de 2024, sin embargo, el 16 de julio de 2024 el abogado presentó recusación contra el juez por las causales previstas en los artículo 50 numeral 6 y 13 y; en el mismo sentido, la cámara de apelaciones por A.I.N.° 160 rechazó su pretensión con las siguientes consideraciones: “En cuanto al Inc. 13 del Art. 50, este Tribunal de Apelación, en casos análogos y en reiterados fallos ha sostenido, que el motivo alegado no le corresponde invocar a las partes, cuando la norma prevé sobre cuestiones personales de los jueces para separarse de los juicios, cuando no se encuentren en condiciones suficientes para seguir actuando en los mismos. Dichos motivos son de carácter personal y solo pueden ser señalados por los Magistrados, cuando la causa afecte su imparcialidad o independencia.
Cuarta suspensión:
Luego de la confirmación por el tribunal de alzada, el 9 de agosto de 2024 se convocó a la audiencia preliminar para el 21, 22 y 23 de agosto de 2024, sin embargo, nuevamente para impedir la realización de la audiencia preliminar el abogado en fecha 21 de agosto de 2024, formuló recusación contra el juez y la cámara de apelaciones por A.I.N.° 187, por tercera vez rechazó su pretensión con las siguientes fundamentaciones: En el marco de la audiencia preliminar invoca la defensa artículos de la Constitución y del Código Procesal Penal y luego se refiere a su necesidad de “palpar no solamente con la vista, con las manos de esos medios probatorios”. De lo que sigue, en realidad el recurrente se oponía a la realización de la audiencia preliminar y solicitó algunas actuaciones que según el informe del Juzgado son parte del expediente judicial y este sería el motivo por el cual lo recusó.
ANÁLISIS DEL JUEZ
El juez Estigarribia concluyó que el abogado, al plantear las recusaciones, se apoyó en un derecho con la sola finalidad de suspender la realización de actos procesales, puesto que al formular la primera recusación tuvo conocimiento de la postura asumida por la cámara de apelaciones, sin embargo, por la misma causal presentó la segunda recusación la cual nuevamente fue rechazada.
“Lo que permite deducir su ejercicio abusivo, es la tercera recusación que la planteó sin causales específicas y, como bien lo afirma el tribunal, fue al solo efecto de impedir el desarrollo de la audiencia”, explicó.
Agregó que “a los litigantes no les está permitido la utilización arbitraria de los medios procesales que la ley les otorga, contraponiéndolos a los fines del proceso, obstaculizando su curso, dilatándolo sin fundamento o faltando a los deberes de lealtad, probidad y buena fe. El abuso puede darse por acción y por omisión. Lo comete aquél que se resiste indebidamente a una pretensión legítima, o deduce excepciones sin exteriorizar el menor propósito de probarlas, o incidentes que tengan por único fin la obstrucción sistemática del curso del proceso”.
Por estas razones, resolvió apercibir al profesional con la sanción de apercibimiento, por ejercer abusivamente los derechos conferidos por el Código Procesal.
Tras las sucesivas dilaciones, la causa finalmente fue elevada a juicio oral y público el pasado 12 de septiembre respecto a Hugo Javier González Alegre y al exdirector General de Administración y Finanzas de la Gobernación de Central, Javier Marcelo Rojas, acusados por supuesta lesión de confianza y otros hechos, por la presunta malversación de más de G. 18.300 millones de la Gobernación de Central, entre 2019 y 2020.



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