El Abg. Navero Benítez había recusado al tribunal la supuesta violación del principio de imparcialidad, por haberse dictado una medida cautelar contra su defendido por acta y no por resolución fundada, por lo que se trató de una recusación carente de sustento legal, que posteriormente fue recgazada por la Alzada, por improcedente.
En ese sentido, se le impuso una multa de 25 jornales mínimos, equivalente a G. 2.926.925 al probarse que actuó con temeridad.
Por su parte, el abogado Nolberto Centurión Patiño, defensor de Luz María Marín, recusó al pleno durante el juicio, alegando la supuesta violación del principio de imparcialidad, por haberse dictado dos resoluciones contradictorias respecto a la imposición de medidas de su defendida.
El profesional ni siquiera se presentó a la audiencia disciplinaria y tampoco justificó su incomparecencia. El colegiado concluyó que la recusación carecía de sustento y al determinar que actuó con temeridad, faltando a sus funciones de auxiliar de justicia, fue sancionado con la multa máxima de 100 jornales mínimos, equivalente a G. 11.707.700.



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