Esta modificación está establecida en la ley 7115 que establece el horario oficial del Paraguay en las zonas horarias UTC-3 para el horario de verano y UTC-4 para el horario de invierno.

Los cambios dentro de una u otra zona horaria se realiza de la siguiente forma:

a) El primer domingo del mes de octubre de cada año, se adelanta en 60 (sesenta minutos) la hora oficial, adoptando la zona horaria UTC-3 para el horario de verano.

b) El cuarto domingo del mes de marzo de cada año, se atrasa en 60 (sesenta minutos) la hora oficial, adoptando la zona horaria UTC-4 para el horario de invierno.

La hora oficial de la República del Paraguay es proporcionada por el Patrón Nacional de Tiempo y Frecuencia, custodiado y mantenido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

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