Los magistrados habían levantado la rebeldía y orden de captura del abogado prófugo, Walter Ramón Acosta, quien propinó golpes a una funcionaria del INTN, cuando fue a verificar una estación de servicio, del cual el letrado es asesor. Se presume que el JEM estaría “enfriando” el análisis de la situación de los camaristas, cuyas destituciones fueron solicitadas por el Senado y la Cámara de Diputados, que presentaron acusación contra los operadores de justicia, que tendrían “padrinos” en la Corte y el Jurado y estarían operando para el blanqueo.
Como medida de mejor proveer, el Jurado había dispuesto traer a la vista las copias actualizadas del expediente judicial abierto al Abg. Acosta.
Esta medida fue propuesta por el presidente del órgano, el ministro César Garay Zuccolillo y apoyada por unanimidad, en razón a la presentación que realizó la magistrada Marta Isabel Acosta con el objeto de solicitar que se recaben antecedentes actuales de la causa número 248/25, informar desvinculación de la causa del acusador INTN.
La nota refiere que existe una falta de legitimación de la entidad pública INTN, arguyendo que es una entidad pública que no está habilitada para formular acusación al no ser una de las expresamente señaladas en la ley de enjuiciamiento. Mientras que la condición del litigante o profesional afectado, que requiere el artículo 18 de la ley número 6814/2021 para accionar, tampoco lo poseen en la actualidad. Dicha calidad lo han invocado los representantes legales de la empresa INTN, adjuntando copia de una querella adhesiva presentada por el hecho punible de resistencia en la causa número 248/25 caratulada “Walter Ramón Acosta S/ SHP de coacción y otros”, ya no ostentan la calidad de parte litigante.
“Sin embargo, a la fecha por AI 278 del 1 de septiembre de 2025 se ha resuelto revocar el rechazo de la excepción de falta de acción promovida contra la INTN en la causa penal. Por ende, a la fecha la INTN, que ha acusado a los camaristas ante el JEM, ya no es parte en el expediente principal; es decir, no son ni litigantes ni profesionales afectados los acusadores”, refiere el escrito presentado.
Por lo expuesto, solicitó que previo la admisión de la acusación se recaben antecedentes actuales de la causa para verificar la situación expuesta en cuanto a que los acusadores no están legitimados conforme al artículo 18 de la ley número 6814/2021.
Los miembros presentes respaldaron la postura de posponer el estudio del caso, que llamativamente se está dilatando demasiado, lo cual genera sospechas sobre la actuación de los miembros del órgano juzgador.
Los antecedentes del caso revelan que el juez de Santa Rita, Bernardo Silva, había ordenado la rebeldía y captura del abogado Acosta, a pedido de la fiscalía, considerando que el letrado no se presentó a la convocatoria del Ministerio Público, que presentó la imputación.
La resolución de Silva fue apelada y los camaristas mencionados levantaron la rebeldía y la orden de captura, en presunta violación a la ley paraguaya, que no permite que el procesad litigue desde la clandestinidad.
Sin embargo, los citados camaristas le dieron esta posibilidad a Acosta, quien se presentó luego ante el juez Silva, a quien le había solicitado la eximición de medidas cautelares.
Lo que sostienen la Cámara de Diputados y la de Senadores, que es los magistrados pisotearon la Constitución, la ley y se extralimitaron en su decisión.
El Observador



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