Durante la audiencia preliminar, el fiscal Deny Pak ratificó los términos de su acusación, calificando provisoriamente la conducta atribuida al acusado LUIS IVÁN ESTIGARRIBIA ALDERETE, dentro de las previsiones de los artículos 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria; Art. 196 incisos 1º y 2º, en concordancia con el Art. 29 inciso
2º y Art. 70 estos últimos, del Código Penal. –
La misma describe un detallado esquema por medio del cual, Estigarribia Alderete tenía como una de sus principales funciones, poner en circulación las ganancias obtenidas por la organización criminal liderada por Insfrán y el prófugo Sebastián Marser, proveniente del tráfico internacional de drogas.
Precisamente durante este periodo de tiempo de 2020 al 2021, la forma en la que se dio esta conducta fue mediante la asunción como presidente o encargado de la empresa Barakah SRL, precisamente el 11 de noviembre de 2020, en la que adquirió la cantidad de 675 cuotas sociales, de G. 500.000, cada una, totalizando la suma de G. 337.500.000, pertenecientes al imputado Jorge Antonio Giménez Bogado, de la firma Barakah S.R.L. En este mismo documento se asentó que el imputado en rebeldía Osvaldo Acosta adquirió la cantidad de 30 cuotas sociales, de G. 500.000, cada una, totalizando la suma de G. 15.000.000, que anteriormente le pertenecía al acusado Conrado Ramón Insfrán.
En este acto del 11 de noviembre de 2020, se aumenta el capital social de la empresa Barakah en la suma total de Gs. 4.510.000.000, divididas en 9.020 cuotas sociales de G. 500.000, cada una, de las cuales, Luis Estigarribia suscribió 8.118 cuotas sociales, totalizando la suma de G. 4.059.000.000, es decir, de haber adquirido 337.500.000 de cuotas sociales, en el mismo acto aumento a 4.510.000.000, y suscribió concretamente 4.059.000.000, el cambio de esta nómina.
No se puede dejar de destacar que al tiempo que el Sr. Estigarribia asumió esta empresa, las cuotas sociales e incluso el capital, él tenía apenas 24 años de edad, corresponde mencionar que en realidad ellos eran empleados de la empresa Barakah S.R.L., vale decir, el 27 de enero del 2017 ya formaba parte de esta empresa, en la que supuestamente cumplía la función de gerente, luego de tres años asume la cuota social mayoritaria de la empresa, y en el mismo acto se aumenta el monto del capital social.
Se destaca en la acusación que desde el 06 de agosto del 2020, Luis Estigarribia, adquirió bienes inmuebles, luego muebles en el sentido de vehículos automotores vehículos de gran porte, automotores, etc., por un valor aproximado de Gs. 1.000.000.000., en relación a 18 vehículos que fueron adquiridos el 30 de enero de 2021, se detalla de esta manera en la acusación la cantidad de bienes, que fueron adquiridos por el Sr. Luis Estigarribia, precisamente en el periodo de tiempo comprendido entre el año 2020 y el año 2021,
Con esto el MP le acusa al Sr. Luis Iván Estigarribia Alderete haber insertado el dinero obtenido como ganancia por Miguel Ángel Insfrán Galeano, dentro del sistema financiero nacional, y en ese sentido, se detecta que desde el año 2020 al año 2021, realizó una compra de aproximadamente 37 inmuebles por valor de Gs. 2.154.000.000. En el año 2021 realizó la compra de aproximadamente 36 vehículos por la suma total de Gs. 1.867.720.000, lo que se correspondería en dólares 302.990. Igualmente, el Sr. Luis Estigarribia, dentro del sistema financiero económico, a los efectos de la organización o los integrantes de la organización criminal puedan justificar sus supuestos movimientos financieros dentro del tráfico económico nacional realizó emisión de facturas, por valor de Gs. 3.757.095.594, desde el año 2019 al año 2022, y facturación por ventas desde el año 2019 al año 2022 por la suma total de gs. 3.559.940.000.
Consecuentemente el MP, acusa al Sr. Luis Iván Estigarribia Alderete por haber realizado y transgredido leyes penales prohibidas en nuestro país, específicamente el Art. 42 de la Ley 1340/88, que prohíbe formar parte de una organización criminal dedicada a la comisión de hechos punibles prevista en la Ley 1340/88, en el caso del hecho punible previsto en el Art. 44, la cual igualmente se subsume la conducta del Sr. Luis Estigarribia, también por las conductas realizadas posteriores, no solamente durante el periodo de tiempo 2020 a 2021, se le acusa haber violado la ley penal del Art. 196, inc. 1, inc. 2, con el Art. 29 inc. 1 y 2, del C.P., todo en concordancia con el Art 70 CP (concurso de hecho punibles).
En consecuencia el M.P.requiere al Juzgado, la admisión de la acusación con la totalidad de los hechos que se encuentran descriptos en la acusación, y la admisión de los medios de pruebas que fueron ofrecidos,
En relación a los objetos sujetos a comiso, el M.P. ofrece la suma de Gs. 82.693.550, encuentra depositada en el Banco GNB a nombre de la empresa Barakah SRL, también se ofrece vehículos que ya se encuentran puestos a disposición de la SENABICO, y se encuentran administrados por esta Institución, todos se encuentran registrados a nombre de la empresa Barakah y vinculados al Sr. Luis Estigarribia.
Finalmente, el M.P. requiere como bien sujeto a comiso la empresa Barakah S.R.L., en la que el Sr. Luis Estigarribia posee la mayor cantidad de acciones, por valor de gs. 4.510.000.000, y la firma Rancho Fermosa S.A, que se habría constituido posteriormente con el imputado en rebeldía Cristhian Paredes, en la que Luis Estigarribia, tiene Gs. 150.000.000 en acciones.
El Observador



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