De acuerdo a la denuncia, el 23 de noviembre del 2023, la jueza Penal de Ejecución, Abg. Sandra Kirchhofer, entregó a la Senabico, la constancia de inscripción del inmueble con Cuenta Catastral N° 12-0875-07 del Distrito de San Roque.
Funcionarios de la secretaría se constituyeron en la citada propiedad el 19 de julio de 2024, labrando un Acta de Constitución, donde han dejado constancia que el inmueble se encontraba abierto, con dos personas realizando trabajos de pintura. Uno de ellos manifestó que fue contratado por la señora Claudia Flecha, con quien los funcionarios se comunicaron a fin de presentar la Nota Senabico N° 644/24 de fecha 19 de julio de 2024.
Luego de la constitución, compareció el 12 de agosto de 2024 ante la Senabico, la Sra. Katherine Rodríguez quien manifestó que tenía un contrato de alquiler con el Sr. Fernando González Karjallo, por G 1.200.800 y que por escrito presentaría ante la institución el documento mencionado, así como también su propuesta de continuar con el arrendamiento.
Sin embargo, a raíz de que la Sra. Katherine Rodríguez no presentó la documentación solicitada, el 2 de octubre de 2024, se volvieron a constituir funcionarios a fin de comunicar por Nota SENABICO N° 872 de fecha 2 de octubre de 2024, que por A.I. N° 779 del 22/05/2023, «Ramon Mario González Daher y otros S/ Usura y Lavado de Dinero» se ha ordenado la inscripción del inmueble a nombre de la Senabico y se le solicitó abandone el inmueble en el plazo de cinco días, caso contrario, se iniciarían las acciones legales pertinentes.
La Sra. Katherine Rodríguez, el 3 de octubre de 2024, se limitó solamente a presentar ante la Senabico copia de su contrato con el Sr. Fernando González Karjallo, pero sin manifestar su interés de continuar el arrendamiento con el actual propietario. El contrato de locación de inmueble fue suscrito en fecha 01 de mayo del 2024, cuando la propiedad ya estaba registrada a nombre de la Secretaría.
El señor Fernando González Karjallo, estando privado de libertad, se atribuyó funciones públicas, pues sin ser un funcionario público autorizado para ello, suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble comisado a favor suyo.
Igualmente, sobre la citada propiedad estaban dictadas medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar, pero a pesar de tener conocimiento de ello, igual González Karjallo arrendó una propiedad ajena y en dicho arriendo autorizó hasta la inversión de mejoras.
Por último, resulta también importante señalar que el denunciado se estaría apropiando indebidamente de las rentas correspondientes al contrato de Locación, lo cual, por tratarse de un bien comisado, el destino de los frutos debería haber sido depositados en el Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Observador



COMENTARIOS