La Cámara Alta aprobó las modificaciones en los artículos 7 y 11 en la ley de Fomento de consumo de alcohol absoluto y alcohol carburante.
Los ajustes aprobados en ambas Cámaras estipula que los porcentajes de utilización serán definidos por resolución del Ministerio de Industria y Comercio, en función de la oferta de alcohol en el mercado, priorizando el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el país.
En primer lugar, la ley establece que las gasolinas de menos de 95 octanos deben mezclarse con etanol anhidro en el máximo porcentaje posible, de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Industria y Comercio.
En segundo lugar, propone que los organismos y entidades del Estado adquieran vehículos livianos y utilitarios con tecnología flex fuel o E85 (etanol al 85%) para que, para el año 2028, al menos el 50% de su parque automotor esté compuesto por vehículos de este tipo.
El proyecto se remite al Poder Ejecutivo para su promulgación y rechazo.



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