Esta es la postura sostenida por los fiscales Diego Arzamendia, Jorge Arce y Francisco Cabrera, en el requerimiento de desestimación.
Entre los denunciados por los abogados María Esther Roa, Carmen Rodríguez y Jorge Rolón Luna, figuraban el sanador Liberal, Líder Amarilla y su hermana Neyde Ydalia Amarilla de Coronel, por la supuesta comisión de los hechos punibles de tráfico de influencias, lesión de confianza y cobro indebido de honorarios.
Supuestamente, el senador Amarilla usó sus influencias como legislador para conseguir el nombramiento de su hermana en la Cámara de Senadores y que la misma habría percibido salario en forma indebida, ya que no posee la capacidad para desempeñar la función que le corresponde y que no asiste a su lugar de trabajo.
Esta situación generaría un perjuicio patrimonial al Estado paraguayo, ya que realiza erogaciones de dinero sin recibir una contraprestación acorde por ello.
En cuanto a Nancy Amarilla, la Fiscalía sostiene que corroboró que la misma cumplía con la obligación información mediante formulario correspondiente los trabajos realizados y posteriormente asistió regularmente a su lugar de trabajo, cumpliendo con la obligación asignada.
“Se puede concluir que las remuneraciones percibidas por la funcionaria no revisten el carácter de indebidas y por lo tanto, su conducta no reúne los presupuestos objetivos del tipo legal de cobro indebido de honorarios”, refiere el pedido de la fiscalía al juzgado.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Del escrito de la denuncia, se puede apreciar que los denunciantes atribuyen al senador Líder Amarilla haber utilizado su posición de como congresista para lograr beneficios indebidos para la funcionaria Neyde Amarilla de Coronel, su hermana.
“No obstante, para que se configure la conducta prevista en la primera alternativa, el senador Líder Amarilla debió percibir de la funcionaria Neyde Amarilla dinero u otros beneficios a cambio de que ella intermedie ante las autoridades del Congreso, en este caso en concreto, ante el presidente e la Cámara de Senadores, para que este les otorgue beneficios laborales. Sin embargo, dicha circunstancia no se vislumbra en los hechos atribuidos y tampoco surgieron indicios al respecto en el transcurso de la investigación”, refiere el escrito del Ministerio Público.
ADMINISTRACIÓN EN PROVECHO PROPIO
En el presente caso, se tiene que el senador Silvio Ovelar cumpliría la condición objetiva de autor, ya que, como presidente de la Cámara de Diputados, intervino para contratar a Neyde Amarilla.
“Sin embargo, no se advierten de datos objetivos o indicios que permitan suponer que como consecuencia de esos actos administrativos el senador Silvio Ovelar haya obtenido algún tipo de beneficio indebido, resultado típico exigido en el tipo legal”, resalta el pedido de desestimación presentado por la Fiscalía.
El Observador



COMENTARIOS