El juzgado concluyó que la acusación no reúne mínimamente los requisitos de promesa legal de demostrar en juicio su teoría del caso, ya que no fueron realizadas ninguna de las diligencias propuestas por la Fiscalía para el sobreseimiento provisional, habiendo una falta de certeza objetivamente hablando y los nuevos elementos de prueba que se pretenden incorporar no fueron realizados por el Ministerio Público.
En la causa, caratulada como “Antonio Alejandro Franco Arza s/ Lesión del Derecho a la Comunicación y a la Imagen y otros”, el Ministerio Público ratificó su acusación y solicitó la elevación del caso a juicio oral, mientras que la defensa promovió un incidente de sobreseimiento definitivo y la exclusión de múltiples diligencias investigativas.
Durante la audiencia, el fiscal Rafael Ojeda sostuvo integralmente los términos del requerimiento conclusivo N° 32, presentado el 15 de octubre del 2025, insistiendo en que existen elementos suficientes para sostener la acusación contra Antonio Alejandro Franco Arza por los hechos punibles de lesión al derecho a la comunicación y la imagen, coacción y violencia familiar, previstos en los artículos 114, 120 y 229 del Código Penal. El Ministerio Público reiteró su pedido de admisión de pruebas y la elevación del caso a juicio oral y público.
Por su parte, el abogado defensor Pablo Villalba solicitó el sobreseimiento definitivo, argumentando que el Ministerio Público agotó no solo el plazo ordinario de investigación, de seis meses, sino también la prórroga extraordinaria posteriormente concedida. Sostuvo que, pese al tiempo ampliado, la Fiscalía dejó sin diligenciar aproximadamente diez actos investigativos y que recurrir al sobreseimiento provisional para continuar con nuevas diligencias está prohibido por la jurisprudencia, en razón del principio de preclusión y del plazo razonable.
El defensor alegó además que la Fiscalía no realizó pericias fundamentales, como la pericia informática sobre los teléfonos celulares incautados ni la evaluación psicológica del procesado, a pesar de haber tenido los medios y el tiempo para hacerlo. Indicó que incluso la querella adhesiva fue declarada abandonada, lo que, según argumentó, evidencia falta de impulso y de interés procesal.
En ese contexto, solicitó también la exclusión de pruebas como el pedido de pericia informática o los estudios psicológicos ofrecidos por la Fiscalía, por presentarse en etapas ya preclusas.
Frente a estos planteamientos, el fiscal Ojeda replicó que existen suficientes elementos probatorios, como declaraciones testificales, documentos y dos discos ópticos, que permitirán sostener la acusación en juicio. Negó que existan fundamentos jurídicos para el sobreseimiento definitivo, subrayando que la defensa no demostró inexistencia del hecho ni ausencia de participación del imputado. También rechazó la exclusión de pruebas, afirmando que la defensa no acreditó violaciones a derechos constitucionales ni irregularidades formales.
La denunciante, Patricia Alejandra Mora Gómez, manifestó expresamente su acuerdo con que la causa sea elevada a juicio oral y público. El procesado Franco Arza se abstuvo de declarar, conforme a lo previsto en el art. 355 del Código Procesal Penal.
Según la imputación, en fecha 07 de agosto del 2023 Antonio Franco Arza habría publicado en su cuenta de Twitter una fotografía íntima de su expareja sin su consentimiento y posteriormente habría enviado mensajes amenazantes para obligarla a eliminar un escrache público relacionado con un conflicto económico entre ambos. La foto habría sido retirada minutos después, pero no sin antes ser expuesta a terceros.
La Fiscalía sostiene que Franco Arza poseía fotografías y videos íntimos obtenidos durante la relación sentimental y que habría amenazado con divulgarlos nuevamente para presionar a la víctima. Los materiales habrían sido tomados tanto en la vivienda de la mujer como en el departamento del imputado.
Durante un allanamiento realizado en Villa Elisa, se incautó un teléfono iPhone donde, según la acusación, se almacenaban dichas imágenes. La conducta, de acuerdo con el Ministerio Público, configuraría no solo una violación al derecho a la imagen y la comunicación, sino también violencia psicológica y hostigamiento.
El juzgado recordó que la etapa intermedia constituye el control jurisdiccional de la acusación, en el que se evalúa la suficiencia de los elementos reunidos durante la investigación.



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