La resolución obedece principalmente a la falta de elementos concretos suficientes para sustentar una formal acusación, esta Magistratura, considera que procede la desvinculación temporal del procesado considerando pertinente el otorgamiento del sobreseimiento provisional, de conformidad a las consideraciones expuestas en el art. 362 del Código Procesal Penal.

En cuanto al Dictamen Fiscal N° 169 de fecha 13 de setiembre del 2024 la Fiscal Adjunta del Ministerio Público ABG. Artemisa Marchuk  ha solicitado el sobreseimiento provisional, se debe destacar fundamentalmente, que esta situación, que da lugar al sobreseimiento provisional no solo trata de lograr reunir elementos nuevos para sustentar una acusación, sino que la propia ley abre nuevos plazos para incorporar elementos de convicción enumerados y determinados concretamente, surgidos en el curso de la investigación.

Individualización y posterior declaración testimonial de la persona que atendió la llamada telefónica de Antonio Franco en el lugar de trabajo de la denunciante. 2. Declaración testimonial de Deysi Lezcano, propietaria de la agencia de viajes que realizó publicaciones en contra del imputado. 3. Reiterar el pedido de la realización de un estudio socioambiental de la denunciante Patricia Alejandra Mora. 4. Reiterar el pedido de evaluación victimológica de la denunciante Patricia Alejandra Мога. 5. Reiterar el pedido de evaluación psicológica y psiquiátrica del imputado Antonio Alejandro Franco Arza. 6. Reiterar al Laboratorio Forense del Ministerio Público los pedidos de extracción de datos de los dispositivos de almacenamiento incautados durante el allanamiento. 7. Reiterar el pedido de informe a las empresas de telefonía celular con respecto al número de teléfono correspondientes a la denunciante e imputado. 8. Solicitar la extracción de datos del teléfono celular de la denunciante Patricia Alejandra Mora Gómez. 9. Solicitar al Juzgado de Paz de la circunscripción judicial que corresponda que otorgue las medidas de protección urgentes a favor de la denunciante Patricia Alejandra Mora Gómez de conformidad al procedimiento especial establecido en la Ley 1600/00 y le L. Ay 5771/16. 10. Solicitar a la Dirección de Denuncias Penales que permita un listado de todas las causas que obren en contra de Antonio Alejandro Franco Arza. 

Antecedentes

Según los hechos presentados, Franco Arza habría utilizado esta publicación como represalia por un escrache que Mora Gómez realizó en redes sociales, en el cual lo acusaba de no devolver una suma de dinero que le había prestado. Además de la publicación, Franco Arza habría amenazado a su expareja con publicar más fotografías y videos íntimos si ella no retiraba las denuncias en su contra.

El Observador