A los imputados se les atribuyen los hechos punibles de estafa, reducción, apropiación y asociación criminal, en calidad de coautores, por supuestamente haber facilitado la salida de materiales sin cumplir con los protocolos de verificación establecidos en los manuales internos de la institución.

Estas son las diligencias solicitadas por el fiscal Silvio Corbeta: 

  1. Informe de la empresa CIME SRL, a fin de que remita la constancia escrita y formal con el sello cargo de la presentación a la ANDE (sección Limpio) y a los departamentos de la institución encargados conforme al manual de procedimientos, responsables de la actualización de los registros de firmas, a fin de poder constatar a ciencias ciertas si existe una desautorización por desvinculación laboral del empleado Julio Javier Lovera Caballero, en relación a sus funciones ante la ANDE, dentro del plazo de fecha 01-01-2020 hasta el 31-03-2022.
  2. Informe a la empresa CIME SRL sobre la remisión de dicha comunicación a la unidad solicitante ANDE Limpio y a la sección de Despacho sede Boggiani, si tales comunicaciones existieron, desde el 01-01-2020 al 31-03-2025.
  3. Informe a la ANDE, si la sección de Limpio a cargo de Ronie Rodríguez, comunicó a ANDE sede central, si existe una comunicación por parte de CIME SRL donde comunica la desautorización por desvinculación laboral del empleado Julio Javier Lovera Caballero, Causa N° 6653/22: “Ronie Pastor Rodríguez Aquino y Otros s/ Estafa” 
  4. Informe a la ANDE, a fin de que comunique si los despachantes: Egidio Javier Bordón Díaz; Juan Gabriel González Benítez; Francisco Ariel Ocampo; dentro de sus deberes y funciones establecidas en el IMA-02 tenían o no la obligación de acceder y tener conocimiento acabado de los contratos de la Licitación Pública Nacional 1547/2020.
  5. Informe al Instituto de Previsión Social a los efectos de determinar si Julio Javier Lovera Caballero, estuvo asegurado por la firma CIMA SRL, en el periodo comprendido entre el año 2019 al 2.022.
  6. Informe a la ANDE, si según el manual de funciones IMA02, los funcionarios despachantes de la Sección de Despacho de materiales de la sede Boggiani, estaban obligados a conocer los detalles de cada contrato de licitación, los materiales asignados a cada contratista y su vínculo con la unidad solicitante.
  7. Informe a la ANDE, si cual es la dependencia designada a actualizar los registros de firmas de las empresas contratistas para el retiro de materiales y en qué apartado del Manual IMA-02 se puede constatar eso.
  8. Ampliación de declaración testimonial del Ing. Raúl Guerreño, con C.I. 419843, representante de la firma CIME SRL.
  9. Ampliación de declaración testimonial de Marcos Antonio Avalos Galeano, con C.I. N° 3509343, subcontratista de la empresa CIME SRL.
  10. Declaración Testimonial de Rodrigo Ortellado, Abogado de la ANDE, quien participó de la constitución fiscal de fecha 08-05-2025. 
  11. Solicitar a la Ande, informe de quienes ocuparon, encabezaron la jefatura entre los años 2019 a 2022 de la División de Administración de Materiales (DSA/DAM3), y se sirva aclarar si la Sección de Despacho conforme al IMA-02, tenía las mismas responsabilidades que dicha división. 
  12. Otras diligencias investigativas que resulten o surjan de las citadas anteriormente que sean conducentes al esclarecimiento de la participación de los imputados.

ANTECEDENTES 

De acuerdo al relato fáctico, entre el 01 de enero 2021 hasta el 31 de marzo 2022, los señores Ronie Rodríguez, Gerardo Samudio, Edgar Báez, Fernado Giménez, Julio Lovera, Egidio Bordón, Juan González y Francisco Ariel Ocampos crearon una asociación ilícita a fin de solicitar, retirar y entregar cables propiedad de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), para lo cual habrían simulado una necesidad inexistente para el uso de dichos materiales, sin que efectivamente tengan el destino que debían tener y que motivaron la adquisición por la institución. 

Los indicios de hechos punibles fueron colectados a partir de la la Auditoría realizada por la ANDE, la cantidad de conductores eléctricos retirados del depósito de la ANDE sede Boggiani “no se compadece con la infraestructura eléctrica del área de cobertura de la sección de distribución Limpio, ni con las tareas encomendadas a los funcionarios, así mismo los técnicos auditores de la ANDE realizaron un trabajo de campo y la verificación in situ y no fueron encontrados estos materiales, tampoco los imputados pudieron justificar el uso de los mismos, por lo que se desconoce el destino de los materiales (cables) que habían sido retirado del depósito del ente.

Los imputados quienes conforme a las documentaciones señaladas habrían tenido la posesión indebida de los 334.213 metros lineales de cables por valor aproximado de Gs. 7.199.832.507 según lo determinado por la auditoría institucional, la cual resultó del engaño a la institución y el desplazamiento irregular sobre la propiedad de estos bienes de manera injustificada, las cuales le habrían sido entregadas para una finalidad determinada relativas al servicio público prestado por la ANDE y no para otro fines.