En mayoría, la ministra Carolina Llanes y el camarista Paublino Escobar votaron por no admitir y no estudiar el fondo de la cuestión, alegando que el recurso de la fiscal Adjunta Soledad Machuca no cumplía los requisitos. El camarista Camilo Torres votó por admitir el recurso de casación y estudiarlo.

El recurso extraordinario de casación fue presentado contra el fallo del Tribunal de Apelación que dispuso el sobreseimiento definitivo de Edgar Melgarejo, Juan Carlos Turitich, Marcelo Ovelar González y Luz María Chamorro

La Sala Penal consideró que los agravios formulados por la fiscal se limitaban a expresar su disconformidad con la decisión de la Cámara de Apelaciones, sin desarrollar una argumentación jurídica coherente que demostrara un error de derecho o un quebrantamiento sustancial de las formas procesales.

Asimismo, se constató que no se acompañaron los precedentes jurisprudenciales de manera completa, ni se explicó con precisión la supuesta contradicción invocada.
“La simple cita de fallos sin una labor comparativa ni demostración de identidad sustancial en los hechos o fundamentos jurídicos impide el análisis casatorio”, señaló la ministra Llanes en su dictamen.

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, había dispuesto el sobreseimiento definitivo de los procesados, extinguiendo la acción penal por lesión de confianza bajo el argumento de que la acusación fiscal presentaba vicios formales que impedían su validez procesal.
El Ministerio Público sostuvo que el tribunal había incurrido en una errónea aplicación de la ley, al considerar nula la acusación y alegó además una “incorrecta exigencia de congruencia entre imputación e indagatoria”.

No obstante, la Corte Suprema sostuvo que los argumentos de la fiscalía no explicaban de manera clara cómo las supuestas irregularidades procesales afectaban el fondo del fallo, por lo cual el recurso fue declarado inadmisible.

Por su parte, el magistrado Camilo Torres emitió un voto en disidencia parcial, señalando que el escrito de la fiscal sí reunía los requisitos de motivación exigidos por el Código Procesal Penal y que el recurso debió ser admitido para su análisis de procedencia. Torres argumentó que la recurrente había identificado con precisión los agravios, invocado normas aplicables y fundamentado sus reclamos con sustento jurídico, aunque reconoció que su posición quedaba sin efecto ante el voto mayoritario.

Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia confirmó el sobreseimiento definitivo de los procesados, dejando firme la resolución del Tribunal de Apelación.