“Esto en razón a  lo dispuesto en el Art. 33 del Código de Ejecución Penal , con relación a que el Juzgado de Ejecución es el encargado de controlar el trato del prevenido, ha ordenado la realización de una junta médica y se ha constituido al Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga Guazú a los efectos de constatar la condiciones en que el prevenido se encuentra guardando reclusión, se ha verificado que, no han sido vulneradas garantías y derechos que pongan en peligro la vida e integridad física del prevenido, de acuerdo a las documentales agregadas a autos.”

“Las autoridades administrativas han actuado conforme a la reglamentación normativa del Establecimiento Penitenciario, velando por los derechos fundamentales del prevenido, salvaguardando el derecho a la salud, de alimentación (inclusive la encargada de la cocina manifestó, en ocasión de la constitución del juzgado en fecha 06 de diciembre de 2024, que la alimentación del mismo es diferenciada a las demás personas privadas de libertad por indicación médica) ”

Tampoco se observa abuso de autoridad o trato inhumano por parte de los agentes penitenciarios de la institución. Asimismo, se verificó el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario, por parte de las autoridades penitenciarias,

Es relevante destacar que el módulo dentro del centro penitenciario donde se encuentra el imputado, cuenta con un reglamento de medidas normativas (resolución N° 170 del 26 de febrero de 2024), previéndose en las consideraciones generales del citado reglamento, que los centros penitenciarios de máxima seguridad se caracterizan por un régimen diferenciado de rutinas, disciplina y seguridad, con el fin de proteger a la sociedad, a los funcionarios y a los demás privados de libertad de las acciones delictivas que se originan desde el interior de los establecimientos penitenciarios, garantizando las condiciones adecuadas de infraestructura”

Exhorto al Director de la Centro de Reinserción Social de Minga Guazú y al Director de Establecimientos Penitenciarios, a que arbitren los medios necesarios para seguir salvaguardando la salud e integridad física del interno, debiendo disponer de las medidas necesarias para la atención y tratamientos médicos que el interno necesite dentro del recinto penitenciario, de conformidad a la ley penitenciaria vigente.

La defensa pidió el traslado de Miguel Insfrán desde la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Minga Guazú argumentando trato inhumano, incomunicación, restricciones de visitas y problemas de salud no atendidos adecuadamente.

El Observador