Pedro Halley, gerente de prestaciones del IPS, detalló en charla con radio Monumental que en la ley del seguro social se establece que el trabajador asegurado puede beneficiar a un familiar que depende económicamente de él (no tenga ingresos propios), por lo que este beneficiado no debe contar con jubilación de otra caja o figurar en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
Es por ello que se hizo una actualización de los datos de los familiares que estaban siendo beneficiados pero sí tenían RUC. Mediante un cruzamiento de datos con Hacienda, se constató que 22.458 estaban en este grupo. Esto se aplicó a todos los familiares que asegura el titular, entiéndase padres, cónyuges, concubinos o hijos/as.
Halley aclaró que la depuración no alcanza a aquellos trabajadores asegurados al IPS pero que a la par hacen trabajos adicionales por los cuales debe tener RUC.
El gerente de prestaciones indicó que un trabajador asalariado puede incluir a sus padres como beneficiarios cuando superen los 60 años, no sean jubilados y no posean RUC. En el caso de un trabajador jubilado que desee incluir a sus padres, se permite que estos últimos tengan un ingreso que no supere los dos salarios mínimos.
“Cuando aplicamos la ley, somos los villanos, pero es cuidar los fondos de los que están aportando con legalidad”, defendió la muy cuestionada decisión del IPS.
Este bloqueo también afecta a aquellos beneficiarios que solo han inhabilitado o suspendido temporalmente su RUC. Por ello, se recomienda que directamente hagan la cancelación de dicho registro. “Cancelar el RUC es una alternativa. No basta con tenerlo sin movimiento”, puntualizó.



COMENTARIOS