La defensa sostuvo que el fuero especializado carecía de competencia material para intervenir en trámites de extradición, alegando que se trata de un procedimiento de cooperación internacional y no de un proceso penal por crimen organizado.

En su análisis, la jueza mencionó que todos los jueces penales de la Capital, sin distinción de especialidad, son competentes para tramitar pedidos de extradición, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal y una disposición de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2023. 

Añadió que la Excepción de Incompetencia de Jurisdicción, como instituto procesal, constituye un mecanismo de carácter restrictivo, cuya procedencia exige la demostración clara y fundada de una violación objetiva de las reglas de competencia y en este caos, la defensa no ha introducido argumentos novedosos ni ha demostrado transgresión normativa alguna. 

En ese sentido, advirtió que la conducta procesal de la profesional no puede ser examinada aisladamente. “La promoción sistemática de incidentes, recursos, excepciones manifiestamente improcedentes atenta contra la economía procesal y compromete el deber de tramitar con celeridad los procedimientos de cooperación internacional”. 

Consideró que el planteo defensivo tuvo carácter dilatorio y recordó que la abogada ya había sido sancionada disciplinariamente en un cuadernillo vinculado a la causa.

Esta semana, la profesional en derecho fue declarada como litigante de mala fe por la jueza Sánchez y le impuso una multa de 200 jornales mínimos (G. 4.460.000) por conducta procesal temeraria en el marco de esta causa. 

El Observador