La defensa planteó como un hecho nuevo el pedido de asistencia internacional atendiendo su condición de uruguaya, en respuesta la magistratura señala que dicho elemento elemento, no es suficiente para considerar, que una vez en libertad, la misma siga sometida al proceso que se le sigue en nuestro país, más aún, considerando las posibilidades y el recurso económico del que dispone, que incluso se ve reflejado en la cantidad de abogados con que cuenta (pues no se presume la gratuidad de la labor de los mismos), y las posibilidades de entrada y salida del país de sus familiares.-
“En cuanto a la conducta positiva, colaborativa y transparente de la imputada, cabe señalar, que dichos extremos no se condicen con su comportamiento dentro del Penal, que se encuentran respaldados con los informes semanales remitidos por el director de Viñas Cue, que revelan los graves acontecimientos protagonizados por la imputada, que derivaron incluso, en la aplicación de medidas disciplinarias por mal comportamiento”
“En efecto, se advierte, que en este momento no existen circunstancias que hagan variar la situación procesal de la incoada y que puedan ser ponderadas por esta Magistratura medidas a fin de otorgar menos gravosas, todo ello considerando, que los fundamentos expuestos por esta Magistratura al momento de dictar la prisión preventiva de la procesada, no fueron modificados y permanecen incólumes.-
Puntualiza de igual manera que “desde el ingreso de la imputada al Penal Militar de Viñas Cué, se ha ocupado de su salud física como psicológica y psiquiátrica, ordenando constantemente la atención médica por profesionales del área de la salud dentro del recinto penitenciario y esto se demuestra con las constancias obrantes en autos, pues de la simple lectura, se desprende que la misma es asiduamente monitoreada por médicos clínicos, ginecólogos, psicólogos y psiquiatras, tanto por médicos del Hospital Militar, como por médicos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, accediendo a los exámenes laboratoriales, placas radiográficas, ecográficas e incluso a estudios de alta complejidad que le fueron practicados en su lugar de reclusión y en el Hospital Militar, solicitadas por los distintos médicos que la atendieron, que demostraron, que no se han vulnerado derechos ni garantías esenciales de los que goza la misma, garantizándose en todo momento su salud y su vida.-”
Por último, respecto, al uso del dispositivo electrónico, es necesario recordar, que si bien es cierto, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Acordada N° 1813, de fecha 30 de julio de 2025, ha resuelto ampliar la aplicación de los dispositivos electrónicos de control, en todo el territorio de la República, como así también a todos los hechos punibles, dicho estudio, requiere de ciertos requisitos, que en el presente caso no fueron cumplidos, ni fueron puestos a disposición de esta Magistratura a los efectos. de constatar la viabilidad de su aplicación, pues ni siquiera se tiene el informe emitido por la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (OMDEC), que es la encargada de informar respecto a la factibilidad o no de que la procesada GIANINA GARCÍA, pueda ser usuaria del dispositivo electrónico de control (tobillera electrónica)
Por lo que ante la ausencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que en su oportunidad fueron considerados para el dictamiento de la prisión preventiva y al no existir circunstancias que puedan ser ponderadas a favor y que minimicen los peligros procesales previstos en los Arts. 243 y 244 del CPP, corresponden RATIFICAR la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA dictada por esta Magistratura, respecto a la imputada GIANINA GARCÍA TROCHE, por corresponsal en estricto derecho. Además, la medida impuesta es proporcional a la medida definitiva de prisión que podría aplicarse, en caso de llegar a una condena.
El Observador



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