La defensa repuso y apeló en subsidio la citación alegando que está pendiente una apelación ante la Corte Suprema de Justicia, planteada contra la resolución que ratificó la elevación a juicio. Tras rechazar la reposición, el Tribunal integrado por los jueces Adriana Planás, Elsa García y Matías Garcete, envió el expediente a la Cámara de Apelación.
Los abogados defensores, Marcelo Bogado y Carlos Arévalos Girett, habían solicitado la suspensión del juicio oral fijado inicialmente para el 24 de septiembre; fundamentaron su pedido en que el A.I. Nº 197 del 30 de julio de 2025 que elevó la causa a juicio oral y público, no se encontraba firme, debido a que habían interpuesto en tiempo y forma un recurso de apelación general contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción.
La defensa alegó que el envío del expediente al Tribunal de Sentencia se realizó de manera irregular, porque, según sostuvieron, nunca se dictó una resolución formal que dispusiera dicha remisión, lo que a su criterio vulneraba lo establecido en el art. 364 del Código Procesal Penal (CPP). Añadieron que la causa fue sorteada y recibida por el Tribunal de Sentencia sin que el auto de elevación a juicio estuviera firme, generando un perjuicio a sus representados y constituyendo una alteración del debido proceso y de las garantías propias de la defensa técnica.
Durante la audiencia, los representantes de la defensa ratificaron sus agravios e insistieron en que la fijación de una nueva audiencia, la cual fue reprogramada por el Juzgado para el mes de abril del año 2026, también sería objetada, reiterando que el auto cuestionado debía quedar firme antes de cualquier avance procesal.
Por su parte, el agente fiscal Ysrael Villalba solicitó el rechazo del recurso, afirmando que el Juzgado Penal de Garantías actuó conforme a derecho al remitir la causa en cumplimiento del art. 364 del CPP, inmediatamente después de que el Tribunal de Apelación confirmara el auto de elevación a juicio. El Ministerio Público sostuvo que la defensa estaba intentando cuestionar actos propios del Tribunal de Sentencia con argumentos referidos a otro órgano, lo que consideró improcedente.
Tras revisar las actuaciones, el Tribunal determinó que no existió violación constitucional ni irregularidad alguna en la remisión del expediente. Señaló que el envío al Tribunal de Sentencia se realizó conforme al acta de sorteo y a lo dispuesto por el CPP y que la defensa no demostró la existencia de vicios capaces de invalidar la providencia recurrida.
Además, el Tribunal advirtió a la defensa sobre la necesidad de adecuar su conducta procesal a lo establecido en el art. 112 del CPP, considerando que el recurso de apelación general interpuesto ante la Sala Penal de la Corte Suprema podría poseer un carácter meramente dilatorio. Finalmente, resolvió rechazar el recurso de reposición, dar trámite a la apelación subsidiaria y remitir las compulsas al Tribunal de Apelación para su estudio.
Con esta decisión, el proceso continúa su curso hacia el juicio oral, una vez que las cuestiones pendientes en instancias superiores sean resueltas.



COMENTARIOS