El juzgado revocó las medidas de ambos condenados, quienes una vez detenidos deberán ser trasladados a la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, donde pasarán a guardar reclusión en libre comunicación.

Una Cámara de Apelación confirmó la condena de 19 años de prisión impuesta a Ydolvina González de Bogarín, sentenciada por el homicidio doloso de Ada Estela Gaona, quien era su empleadora. Ydolvina trabajaba como empleada doméstica los fines de semana en casa de la víctima y, según se probó en el juicio, la mató por asfixia mecánica tras maniatarla.

La decisión fue adoptada por la Alzada integrada por los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas Ortiz y Adriana Giagni Rojas, tras el estudio del recurso de apelación especial presentado por la abogada Carmen Noelia Saldívar Velázquez, defensora de González, contra la S.D. Nº 139 dictada en fecha 08 de abril del 2025 por el Tribunal de Sentencia presidido por la juez Yolanda Portillo e integrado por los magistrados Héctor Luis Capurro y Juan Carlos Zárate Pastor.

Según los hechos comprobados en juicio, Ydolvina González, quien trabajaba como empleada doméstica y cuidadora de fin de semana de la víctima, aprovechó que ambas se encontraban solas en la vivienda durante la noche del 10 de abril del 2022. Procedió a maniatar a Ada Gaona con cables de cargador, golpearla reiteradamente en la cabeza y colocarle una mordaza que le obstruyó las vías respiratorias, provocándole la muerte por asfixia mecánica.

Tras consumar el crimen, la acusada simuló un asalto; se auto maniató utilizando otros cables, colocó una mordaza en su boca y sustrajo una suma cercana a Gs. 7.000.000. La defensa alegó múltiples agravios procesales y materiales, incluyendo supuestas contradicciones en la valoración de las pruebas, falta de enunciación clara de los hechos, violación de la sana crítica, cuestionamientos sobre la determinación del móvil económico y el momento en que fue individualizada como autora.

Sin embargo, la camarista Giagni, en su voto, rechazó uno por uno los agravios, señalando que la sentencia recurrida cumplió con los requisitos legales, valoró adecuadamente un conjunto sólido de indicios y testimonios y fundamentó correctamente la determinación de la pena según el art. 65 del Código Penal.

El Tribunal destacó que la sentencia de condena se basó en pruebas producidas en juicio, incluyendo informes forenses, análisis de imágenes de circuito cerrado, testimonios de familiares, vecinos, personal policial y personas que hallaron la escena. Se enfatizó que no existían indicios de ingreso de terceros al domicilio, que la acusada tenía acceso exclusivo al dinero y que simuló un escenario para desviar la investigación.

Finalmente, los camaristas Adriana Giagni y Arnulfo Arias concluyeron que no existían vicios que ameritaran la revocatoria de la sentencia y que los agravios no lograron desvirtuar la certeza construida en el juicio oral. La condena de 19 años de prisión quedó firme por mayoría.