La resolución fue dictada tras el análisis del recurso de apelación general presentado por la defensa técnica del acusado, contra el A.I. de fecha 24 de marzo del 2026 por el Tribunal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado de la Capital. El tribunal de alzada declaró admisible el recurso y procedió al estudio de los agravios expuestos.

Entre los argumentos de la defensa se mencionaban aspectos como el supuesto exceso en los plazos de la prisión preventiva y la aplicación de criterios de proporcionalidad. Sin embargo, el Ministerio Público solicitó el rechazo de dichos planteamientos, sosteniendo la vigencia de los presupuestos que justifican la medida cautelar.

Al analizar la cuestión, el Tribunal de Apelación consideró que la medida de prisión preventiva se mantiene dentro de los parámetros de legalidad y proporcionalidad, conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal y la Constitución Nacional. En ese sentido, recordó que este tipo de medidas deben ser aplicadas de manera excepcional, pero resultan procedentes cuando existen elementos que justifican la necesidad de asegurar la sujeción del procesado al proceso.

Asimismo, los magistrados señalaron que la existencia de una condena de 14 años de prisión, aunque aún no se encuentre firme, incide en la situación procesal del acusado, tornándola más gravosa. Este aspecto fue considerado relevante para sostener la necesidad de mantener una medida de coerción personal más estricta.

El tribunal enfatizó que la finalidad de la prisión preventiva en este contexto es garantizar que el condenado permanezca sometido al proceso mientras se sustancia la revisión de la sentencia por parte de un órgano superior. De esta manera, se busca evitar riesgos como la fuga o la obstrucción de la justicia.

En su análisis, también se recordó que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier etapa del proceso, siempre que se presenten elementos nuevos que justifiquen su modificación o sustitución. No obstante, en este caso, el tribunal concluyó que los argumentos presentados por la defensa no resultan suficientes para variar la decisión adoptada en primera instancia.

Igualmente, se destacó que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, con exposición clara de los elementos que sustentan la continuidad de la medida privativa de libertad, por lo que corresponde su confirmación.

En consecuencia, el Tribunal de Apelación resolvió ratificar el A.I. impugnado y mantener la prisión preventiva de Gómez Amarilla, hasta tanto la sentencia condenatoria sea revisada por un tribunal superior y adquiera firmeza o sea eventualmente modificada.