La Alzada se expidió sobre el recurso del abogado José Enrique García,quien solicitó la revocatoria el otorgamiento del beneficio de salidas transitorias debe encuadrarse en un esquema de secuencialidad y progresividad, y que en tal caso, debe estar precedido de etapas que supuestamente mi defendida no ha cumplido aún (traslado a un sector o establecimiento de semilibertad, y la posibilidad de acceder al régimen de semilibertad (sic)). 2.2. Esta decisión generó una actuación procesal no prevista en la ley, como se afirma en la misma resolución y se transcribió en el punto anterior. Con ello dicha actuación, por violentar derechos y garantías esenciales de la defensa en juicio implican una actividad procesal defectuosa.
“Se han cumplido a cabalidad con todos los requisitos que la ley exige para obtener el beneficio de la salida transitoria antes solicitado, Liz Fabiola Taboada posee Muy Buena conducta y un dictamen favorable por parte del OTC, no posee otras condenas o causas abiertas, ha cumplido más de las tres cuartas partes de la condena, cuenta con dictamen favorable tanto de la trabajadora social como de la psicología forense, ha ofrecido fianza real de manera a garantizar el cumplimiento de dicho beneficio por más de mil millones de guaraníes, ha ofrecido además Asesor de Prueba, y además fue condenada por un delito, y ya casi compurga la totalidad de la pena”
La contestación de la fiscal de ejecución Liz Cowan apunta que la acusada no fue promovida al periodo de Tratamiento para que sea tratada y directamente se le promovió al periodo de Prueba sin que hiciera el tratamiento, que recién se le impuso en la resolución impugnada. Debe primero seguir psicoterapia y ver su evolución conductual para recién pasar a un sistema de auto disciplina; por lo que existe un impedimento legal, por ende, no se le puede aún ordenar inclusión en un sistema semi abierto bajo el régimen de autodisciplina para medir su conducta.
“Las salidas transitorias tienen como fin el acercamiento familiar pero también implica estar en contacto con un ambiente social, donde pueden estar de nuevo en contacto con los enlaces de la estructura criminal y pueden estar potenciales víctimas, por lo que es importante su estabilidad emocional. Debe ser sometida a un tratamiento psicológico previo a una salida anticipada, para trabar su inestabilidad emocional”
Análisis del Tribunal
El camarista José Waldir Servín, se basa en el Informe Técnico Criminológico y del Consejo Asesor del Centro Penitenciario de Mujeres “Casa del Buen Pastor”, define su comportamiento durante la ejecución de la sentencia como muy buena pudiendo remediarse el indicador negativo en su personalidad, con las condiciones o reglas de conducta que puedan ser impuestas a sus efectos, por lo tanto se considera no oportuna la decisión de la A-quo que, para acceder al beneficio, debe la interna someterse a una terapia psicológica de 02 (dos) meses, habida cuenta que ya ha cumplido a la fecha todos los presupuestos establecidos en el art. 59 del C.E.P, con adhesión del Dr. Arnaldo Fleitas
Voto del Dr Arnulfo Arias
El magistrato también se hace eco del Informe Criminológico, poniendo énfasis en el apartado relacionado a la recomendación: de “realizar tratamiento psicológico según necesidad”
“La salida transitoria (Art. 59 del CEP) en un beneficio, otorgado al interno, dentro de un período de prueba, con el cual se pretende reintegrar socialmente al reo, a través del control y la disciplina conforme a la responsabilidad, compromiso y confianza que el mismo demuestre hasta la obtención de su plena libertad.- El tratamiento que pueda acompañar al mejoramiento de su estado emocional o psicológico, podría hacerlo estando bajo el régimen de las salidas transitorias.- En consecuencia, habiendo cumplido los demás presupuestos para el otorgamiento del beneficio legal, no debería ser obstáculo para ello”, confirma
El Observador



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