La acusación del Ministerio Público señalaba que, entre los días 15 y 19 de septiembre de 2022, Ramos, en su carácter de suboficial inspector de la Agrupación de Seguridad, habría retirado paulatinamente las municiones de la armería, valiéndose de su turno de guardia. Según la hipótesis fiscal, los proyectiles habrían sido entregados posteriormente a su camarada, el suboficial mayor Zelada, quien se habría encargado de su comercialización ilícita. Como supuesto indicio de este vínculo, se presentó un giro de dinero por seis millones de guaraníes, que la Fiscalía interpretó como parte de pago por la entrega de los cartuchos.
Un testigo clave, el oficial Aníbal Maldonado, declaró que llegó a comprar cajas de municiones a Zelada, lo que reforzaba la hipótesis del tráfico ilícito.
La denuncia fue presentada tras un control de inventario en la armería, en el que se constató el faltante de las 2.500 municiones, lo que dio origen a la investigación.
Durante el juicio oral se recibieron declaraciones de testigos, informes documentales, registros de comunicaciones y pericias técnicas. Pese a la prueba, la mayoría del Tribunal, integrada por Pablino Barreto y Juan Davalos, concluyó que los elementos no lograron demostrar de manera irrefutable la responsabilidad de los acusados.
El Tribunal reconoció la existencia de un hecho punible, la desaparición de las municiones, pero destacó que la imputación fiscal no superó el estándar exigido de certeza para una condena penal. No basta la sospecha ni los indicios aislados, advirtieron los jueces que conformaron la mayoría.
En ese sentido, aplicaron el principio de in dubio pro reo, es decir, que en caso de duda debe resolverse a favor de los procesados. Con base en este fundamento, resolvieron absolver a Zelada y Ramos de los delitos de hurto agravado, detentación y tráfico ilícito de armas y municiones.
La decisión no fue unánime. La jueza Ines Galarza, cuyo voto fue disidente sostuvo que las pruebas reunidas sí alcanzaban para responsabilizar a los acusados. En su análisis, los testimonios de superiores jerárquicos, los documentos sobre inventarios y la coincidencia de comunicaciones entre los procesados ofrecían un cuadro suficiente para sostener la hipótesis fiscal.
La jueza consideró que la cadena de indicios, al ser valorada de manera conjunta, evidenciaba una participación coordinada en la sustracción y posterior comercialización de las municiones, por lo que correspondía una condena. Para Cristhian Daniel Ramos Agüero determinó que debia ser 6 años de pena privativa de libertad. Para Luis Alberto Zelada Echagüe dispuso 5 años de pena privativa de libertad.
En ambos casos, la magistrada estableció que las penas debían cumplirse en la Agrupación Especializada, en libre comunicación, y bajo disposición de las autoridades competentes, quedando el cómputo final de la pena a cargo del Juzgado de Ejecución Penal.
Remisión de antecedentes a la Fiscalía
Durante el juicio declaró como testigo el Comisario Principal Jesús María Báez Céspedes, quien en su momento se desempeñaba como administrador de la Agrupación de Seguridad (armería) de la Comandancia. Sin embargo, su relato en sala estuvo plagado de contradicciones e inconsistencias, principalmente sobre las fechas en que habría cumplido funciones y la manera en que tomó conocimiento del faltante de las municiones.
El Tribunal destacó que varios informes oficiales relacionados con el caso fueron firmados y remitidos por el propio Báez, pero sus declaraciones no coincidieron con esos documentos. Pese a que fue advertido por el tribunal respecto al delito de falso testimonio (art. 242 del Código Penal), el comisario insistió en versiones contradictorias.
Ante esta situación, y de forma unánime, los jueces resolvieron remitir los antecedentes al Ministerio Público para que se abra una investigación penal contra Báez Céspedes, en caso de que la Fiscalía considere que existe mérito suficiente.



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