De acuerdo con la resolución, durante el juicio oral quedó acreditado que ambos actuaron en representación de una sociedad comercial e indujeron a error a Juan Manuel Salgueiro Silva y Rodrigo Martín Muñoz Salomón, quienes realizaron importantes disposiciones patrimoniales bajo la promesa de adquirir departamentos que serían construidos y entregados posteriormente. Sin embargo, dichas obligaciones no fueron cumplidas, ocasionando un significativo perjuicio económico a las víctimas.
Al analizar los recursos de apelación, el Tribunal sostuvo que la sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada y que la valoración de las pruebas fue realizada conforme a las reglas de la sana crítica. Los camaristas destacaron que los testimonios de las víctimas, junto con la prueba documental incorporada durante el juicio, permitieron superar cualquier duda razonable respecto de la responsabilidad de los condenados.
En relación con María José Arce Odone, la defensa alegó una errónea aplicación del tipo penal y sostuvo que no existió dolo ni un beneficio patrimonial indebido, afirmando que la imposibilidad de concluir el proyecto obedeció a conflictos societarios y no a una conducta fraudulenta. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la sentencia explicó de manera clara que ambos acusados actuaron de forma conjunta y coordinada con el objetivo de obtener un beneficio patrimonial indebido mediante contratos de compraventa que no podían ni tenían intención de cumplir.
La resolución también señala que María José Arce Odone participó activamente en la negociación, celebración y firma de los contratos, respaldando la viabilidad del proyecto inmobiliario ofrecido pese a conocer, según la sentencia, la situación real de la empresa y del inmueble.
Respecto al cuestionamiento sobre la valoración de las pruebas, el Tribunal recordó que los tribunales de apelación no pueden reexaminar los hechos y las pruebas producidas en el juicio oral, debido a los principios de oralidad e inmediación, limitándose su competencia al análisis de posibles errores de derecho o de procedimiento. Asimismo, destacó que el Tribunal de Sentencia analizó y fundamentó las pruebas testimoniales, instrumentales y documentales incorporadas al proceso.
En cuanto a la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, la Sala concluyó que no subsistía una duda razonable sobre la existencia del hecho y la participación de la acusada, ya que la condena se sustentó en una valoración integral, lógica y coherente del conjunto probatorio.
En el caso de Pablo Eduardo Suárez Celabe, la defensa sostuvo que no se habían configurado los elementos del delito de estafa y que los compradores conocían los riesgos propios de una adquisición de departamentos en pozo.
No obstante, el Tribunal entendió que la sentencia individualizó y acreditó con suficiente sustento probatorio los elementos constitutivos del tipo penal, concluyendo que el acusado, en su calidad de representante de la empresa, actuó con la intención de obtener un beneficio patrimonial indebido mediante declaraciones que indujeron a error a los compradores y los llevaron a realizar disposiciones patrimoniales en su perjuicio.
Tras verificar que no existían errores de aplicación de la ley ni vicios que justificaran la nulidad del fallo, y que durante el juicio fueron respetadas las garantías procesales de las partes, el Tribunal de Apelación resolvió confirmar íntegramente la sentencia condenatoria dictada contra ambos procesados.



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