El defensor señala que, el tribunal condonó la mala práctica fiscal al condenar por una conducta omisiva, cuando que nunca fue acusado por este hecho y por ende, nunca se pudo defender de la conducta por la cual terminó condenado a tres años de encierro por homicidio culposo.
Dijo que la decisión del tribunal peligra gravemente el ejercicio de la defensa en juicio al cambiar la hipótesis fiscal solo advirtiendo el articulo 400, sin otorgarle el derecho al acusado y la defensa de ejercer una óptima defensa.
Agrega el abogado que, el tribunal, incluso aplicó los tiempos muertos en mayoría en este proceso lo que hizo que el caso no prescriba pese a haber transcurrido 14 años del inicio del proceso al médico José Enrique Ortiz.
«La variación fáctica es una cuestión que yo siempre vengo reclamando, nos deja en indefensión cuando en el juicio el tribunal cambia la hipótesis fiscal para poder amoldar los hechos a una condena. El abogado se sorprende con la sentencia porque nunca se defendió de eso. Si yo sabía que la discusión de daría sobre una omisión la estructura defensiva iba ser otra, hubiese ofrecido pruebas. Todos tenemos que luchar por una mejor aplicación del derecho penal», acotó el abogado Guillermo Duarte.
Por último, reiteró que los jueces no pueden seguir variando los hechos para favorecer al Ministerio Público que persigue una condena.
En esta causa, el tribunal de sentencia lo presidió el magistrado Juan Pablo Mendoza y lo integraron los magistrados Darío Báez y Rosana Maldonado.



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