A través del A.I (Acto Interinstitucional) n° 01 de fecha 09 de los corrientes, el Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial del Amambay, en los Autos caratulados “Acción de nulidad presentado por el señor José Carlos Acevedo Quevedo (“precandidato a intendente municipal del distrito de Pedro Juan Caballero contra la resolución 154/21 de fecha 05 de marzo del corriente año, dictada por el Tribunal Electoral Independiente del Partido Liberal Radical Auténtico”) (TEI) que textualmente dice: “VISTO, CONSIDERANDO Y RESUELVE:

  1. HACER LUGAR a la medida cautelar de urgencia solicitada por el recurrente, bajo responsabilidad y caución juratoria de los profesionales abogados Claudio Marcelo Loreiro Martínez, Asunción Basualdo y César Carmelo Torres Lesme, quienes deberán comparecer en Secretaría para firmar el Acta respectiva.
  2. ORDENAR la prosecución de los trámites del proceso electoral interno con la inclusión del candidato José Carlos Acevedo Quevedo, hasta tanto este Tribunal dicte resolución definitiva sobre el caso planteado. Al efecto, OFICIESE al Tribunal Electoral Independiente del PLRA.
  3. ANÓTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Firman el titular del Tribunal, abogado Víctor R. Martínez Fretes, y los miembros, Daisy Paredes Morel y Alcibíades Ayala Rojas.

Que dice la ley?

Según se expidió en su momento el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), a partir de la Ley 5376/14 "no deben computarse las elecciones o periodos transcurridos con anterioridad a su vigencia". Esto significa que el intendente José Carlos Acevedo se encuentra perfectamente habilitado para pugnar por un 4° período en la intendencia municipal de Pedro Juan Caballero, para tranquilidad de sus votantes, admiradores y seguidores.

A partir de la Ley 5376/14, que modifica el Código Electoral, todo intendente comenzará su primer gobierno. La sentencia Nº 10 del 2015, firmada por los ministros Jaime Bestard (presidente), Alberto Ramírez Zambonini (vicepresidente) y María Elena Wapenka, miembro, así lo dispone.

Con esta interpretación del TSJE, los 51 intendentes de distintos partidos que irán por otro mandato en octubre, están legalmente habilitados para volver a postularse para otro próximo periodo, esta vez excepcional de cuatro años por motivo de la pandemia del Covid19, que motivó retrasos en el cronograma electoral.

Tras la prórroga de mandatos a consecuencia de la Pandemia del nuevo Coronavirus, NO SOLO JOSÉ CARLOS ACEVEDO, si no que dos los intendentes que serán electos en las elecciones municipales de octubre próximo, iniciarán por primera vez su período.

A partir de la Ley 5376/14, que modifica el Código Electoral, todo intendente comenzará su primer gobierno.

La sentencia Nº 10 del 2015, firmada por los ministros Jaime Bestard (presidente), Alberto Ramírez Zambonini (vicepresidente) y María Elena Wapenka, miembro, así lo dispone.

Con esta interpretación del TSJE, los 51 intendentes de distintos partidos que irán por otro mandato en octubre, están legalmente habilitados para volver a postularse para otro próximo periodo, esta vez excepcional de cuatro años por motivo de la pandemia del Covid19, que motivó retrasos en el cronograma electoral.