La cámara integrada por Claudia Criscioni, José Waldir Servín y Silvana Luraghi se expidió de forma unánime que tras analizar el escrito de la abogada, se centra mayormente en “su disconformidad con las decisiones tomadas por el Juez de garantías en la causa respecto a los imputados a quienes ejerce su defensa, lo califica de: “violador de todas las garantías constitucionales” pero no se refiere a ningún defecto procesal o material en la aplicación de la sanción que le fue impuesta conforme a lo establecido en el artículo 114 CPP.

“Refieren que la recurrente a través apreciaciones subjetivas pretendía corrección de lo resuelto por el Juez, en el proceso que se le sigue a sus defendidos, sin embargo,  esto no se vincula a vicios o errores en que el juez haya podido incurrir en la sanción impuesta a ella de con sus pretensiones es el Juez de Garantías, sobre este punto, los vicios o defectos que la defensa alega en las resoluciones del juez incluso también ya han sido objeto de recursos por su parte y estos recursos fueron rechazados. 

“En conclusión, una apelación respecto a una sanción debe basarse en algún defecto en la resolución que se refiera a la sanción misma: su errónea aplicación por defectos procesales o de fondo, por ejemplo, a la proporcionalidad de la sanción. la defensa, sin embargo, no ataca la resolución por la cual se le impuso sanciones, por lo que considero que el planteamiento no se encuentra debidamente fundamentado. ”

“Respecto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 segundo párrafo del C.P.P, corresponde que estas sean impuestas en el orden causado en atención a que se tratan de cuestiones normativas que deben ser interpretadas y el recurso fue considerado admisible.”

El Observador