La decisión también alcanzó a una resolución posterior de aclaratoria dictada por el mismo juzgado, la cual había introducido modificaciones sobre las condiciones de cumplimiento de las reglas impuestas al condenado.

Según el fallo del Tribunal, los beneficios previstos dentro del régimen progresivo de ejecución penal, como la promoción al periodo de prueba y la semilibertad, están diseñados exclusivamente para personas privadas de libertad dentro de establecimientos penitenciarios, bajo control del sistema penitenciario formal.

En ese sentido, los camaristas sostuvieron que la prisión domiciliaria constituye una modalidad distinta de cumplimiento de la pena, que no integra el sistema intramuros ni permite la aplicación automática de etapas del régimen progresivo, al no existir sujeción plena a los mecanismos técnicos de evaluación penitenciaria.

El Ministerio Público había recurrido la decisión de primera instancia al considerar que el juzgado realizó una aplicación incorrecta de la normativa vigente, al equiparar la situación del condenado en prisión domiciliaria con la de un interno en un centro penitenciario.

Entre los argumentos, la Fiscalía señaló la imposibilidad de aplicar institutos como la semilibertad sin el correspondiente informe del Organismo Técnico Criminológico, requisito previsto en la legislación de ejecución penal para evaluar la evolución del interno dentro del sistema penitenciario.

El Tribunal coincidió con esta postura, señalando que la progresividad de la pena no solo responde al cumplimiento del tiempo, sino a un proceso estructurado de evaluación institucional, que no puede ser sustituido por mecanismos alternativos en casos de prisión domiciliaria.

Asimismo, los camaristas destacaron que la finalidad de reinserción social de la pena no habilita la flexibilización de requisitos legales establecidos para cada etapa del régimen de ejecución, por lo que corresponde mantener la coherencia normativa del sistema.

En consecuencia, el Tribunal de Apelación Penal resolvió admitir el recurso presentado por el Ministerio Público y revocar tanto la promoción al periodo de prueba como la concesión del régimen de semilibertad otorgados previamente, así como la posterior resolución aclaratoria.